Resolución número 2250 de 2020, por medio de la cual se levanta la suspensión de los términos procesales en las actuaciones del Cobro Coactivo que adelanta el Ministerio de Defensa Nacional - 5 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847267264

Resolución número 2250 de 2020, por medio de la cual se levanta la suspensión de los términos procesales en las actuaciones del Cobro Coactivo que adelanta el Ministerio de Defensa Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51397

La Directora de Asuntos Legales Encargada, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020, en concordancia con el numeral 4 del artículo 28 del Decreto 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, debiendo las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que igualmente el artículo 29 de la Constitución Política, prevé la aplicación del debido proceso a toda clase de actuaciones administrativas.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 4º, precisa que la "función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política", acotando a renglón seguido, que "los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio defunciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general'.

Que a través del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno nacional, entre otras disposiciones, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y en su artículo 6º consagró: "(...) hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales/ incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR