Resolución número 2252 de 2015, por la cual se adopta el Plan Especial de Manejo y Protección del bien de interés cultural del ámbito nacional denominado Concentración Escolar Juan XXIII ubicado en la carrera 23 Nº 34-35 del municipio de Manizales, Caldas - 12 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584900382

Resolución número 2252 de 2015, por la cual se adopta el Plan Especial de Manejo y Protección del bien de interés cultural del ámbito nacional denominado Concentración Escolar Juan XXIII ubicado en la carrera 23 Nº 34-35 del municipio de Manizales, Caldas

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49663

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un bien de interés cultural (BIC) incorporará un plan especial de manejo y protección (PEMP), cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esta ley;

Que el mismo artículo 7º indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación, que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015 en el Capítulo I artículos 2.4.1.1.1., al 2.4.1.1.9, (anterior Capítulo III Parte I del Decreto 763 de 2009) establece lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 2.4.1.1. Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015 (Anterior artículo 5º del Decreto 763 de 2009), establecen:

Previdencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos.

Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 señala lo siguiente: "... Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial".

Que el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, (anterior artículo 16 del Decreto 763 de 2009) establece, que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

  2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

  3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación.

    Que el artículo 2.4.1.3.1 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, (anterior artículo 31 del Decreto 763 de 2009), indica:

    "Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo arquitectónico y las colecciones privadas y públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario...".

    Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que constituyen normas de superior jerarquía que los planes de ordenamiento territorial, las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados patrimonio cultural de la Nación, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico.

    Que el inmueble denominado Concentración Escolar Juan XXIII, fue declarado bien de interés cultural de carácter nacional mediante Resolución número 13 de enero 11 de 2005;

    Que mediante sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, fechada el 15 de julio de 2011 y emitida en primera instancia en el marco de la acción popular número 17-001-33-31-003-2009-00174-00, se ordenó al Ministerio de Cultura y al Municipio de Manizales realizar las acciones para la restauración de la edificación, incluyendo la elaboración y aprobación del PEMP respectivo;

    Que el Ministerio de Cultura, en cumplimiento de dicha sentencia mediante el Contrato de Consultoría número 2705 de 2013 contrató con la Unión Temporal PEMP Juan XXIII la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección de la Concentración Escolar Alfonso López Pumarejo Juan XXIII y su zona de influencia, localizada en el municipio de Manizales;

    Que el inmueble denominado Concentración Escolar Juan XXIII es un bien inmueble de propiedad del Municipio de Manizales, cuya construcción se inició en 1912, y que en 1914 comenzó a funcionar como plantel educativo. Entre 1915 y 1962 funcionó como el Instituto Universitario de Caldas, fecha esta última en que la institución educativa se trasladó a otra edificación, dejando libre el edificio original. Se aprovechó entonces este inmueble para alojar la Concentración Fundadores, creada en 1963, que al año siguiente recibió el nombre de Concentración Escolar Juan XXIII. Esta última institución tuvo múltiples cambios relativos a su funcionamiento educativo, y en agosto de 2011, con la denominación Colegio Alfonso López Pumarejo, cerró sus puertas como institución educativa;

    Que la consultoría del PEMP encontró que la Concentración Escolar Juan XXIII presenta las siguientes condiciones de riesgo:

  4. Riesgos asociados a su técnica constructiva y a la inexistencia de un programa de mantenimiento permanente y adecuado de la edificación.

  5. No cuenta con un plan que defina los lineamientos urbanos, arquitectónicos y las cciones concretas de protección y salvaguardia del patrimonio.

  6. No se le ha asignado un uso, y su abandono hace que se incremente a diario su deterioro.

  7. Necesidad de ajustar la normativa urbana a los avances de la legislación sobre protección del patrimonio inmueble y del desarrollo urbano.

    Que el estudio técnico evidenció la siguiente valoración del bien de interés cultural del ámbito nacional (BICN):

    Valores históricos

    Existen eventos significativos ligados a la edificación o a la función de la edificación. La misma da cuenta del esplendor económico de la Nación a comienzos del siglo XX, a partir de la venta del Canal de Panamá y del auge cafetero en esa región del país.

    Valores estéticos

    Los valores estéticos de la edificación derivan de que es una pieza que por su lenguaje formal y el uso de la ornamentación representa un momento histórico de la construcción de este tipo de edificaciones. En ese lenguaje formal se destacan los patios, recintos internos con un diseño propio del periodo republicano, enchapados a manera de zócalos en tablazones de madera aserrada o labrada, zócalos internos, revestimientos de columnas y cielorrasos pintados con colores pastel verde y azul, los revestimientos de lámina metálica (bahareque metálico) que tuvo en sus comienzos sobre los muros de su fachada, y que sugerían una construcción más sólida. En la fachada destacaban en otros tiempos un reloj y las alas del primer avión que aterrizó en Manizales, elementos que fueron retirados a raíz del sismo de 1962.

    Valores arquitectónicos

    La concepción de los espacios y la construcción de los mismos permiten entender las transformaciones espaciales de este tipo de construcciones. Se trata de una edificación singular de grandes dimensiones, con elementos formales característicos de instituciones educativas tipo claustro.

    La edificación es un ejemplo de las técnicas de construcción utilizadas a principios del siglo XX. A partir de la mitad de esa centuria, y hasta la actualidad, ha sido intervenida de diferentes maneras, y por ello presenta una mezcla de materiales y técnicas. En el piso -1, sobre el talud de la avenida, los muros son de ladrillo, con grandes pilones, unos a manera de contrafuertes y los otros exteriores, algunos recubiertos con madera, que soportan el resto de la estructura. En los pisos superiores los muros son de bahareque de embutido, hueco y encementado. La estructura de la cubierta y el cielorraso son de madera con techo de teja de barro y aleros.

    Desde el punto de vista volumétrico, el inmueble forma un paralelepipedo con paños de fachada que priman sobre las aperturas verticales de las ventanas. Estas características conforman un sencillo y elegante lenguaje de la arquitectura tradicional republicana de la zona centro-occidental de Colombia, también llamada "arquitectura del bahareque". El diseño sobre terreno inclinado logra integrar adecuadamente el edificio al paisaje urbano de ladera propio de Manizales.

    Valores urbanos

    El sitio donde se localiza la Concentración Escolar Juan XXIII, es un hito en Manizales desde su misma fundación. Ubicada en el oriente de la ciudad, hace parte del último rezago de lo que fuera el parque de los Fundadores, sobre la salida a Bogotá. Es un lugar panorámico sobre parte de la ciudad y del parque natural de los Nevados, en la cordillera Central andina. Es también un sitio de cruce vehicular de alta...

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