Resolución número 226 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A E.S.P. - 16 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861349763

Resolución número 226 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51590

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2020-001806 de 28 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM), y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó, en su solicitud, que el proyecto cuenta con recursos públicos de la Alcaldía de El Pital, a través del Convenio de Apoyo y Cooperación número

023 de 26 de diciembre de 2019, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes y derecho a conexión, por un monto de $199,400,000.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número

2032.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-001360 de 10 de marzo de 2020, se solicitó a la empresa la información faltante.

Mediante radicado E-2020-002455 del 25 de marzo de 2020, la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión, y allegó la información solicitada.

Mediante Oficio con radicado CREG E-2020-003788 de 27 de abril de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), remitió a la Comisión concepto en el que manifestó que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. para los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital, departamento del Huila, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Mediante Auto I-2020-002922 proferido el 23 de julio de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los centros poblados de Santa Rosa, El Amparo y El Recreo en el municipio de El Pital en el departamento del

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