Resolución número 2276 de 2020, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna - 20 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852735742

Resolución número 2276 de 2020, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51504

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 0945 del 27 de marzo de 2020, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios suscribió el 3 de junio de 2020 un Contrato de Empréstito Interno con Garantía de la Nación con Bancolombia S.A. y Davivienda S.A., hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($735.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que mediante comunicaciones números 1-2020-104880, 1-2020-105388 y 1-2020105902 del 16, 17, y 19 de noviembre 2020, respectivamente, el Fondo Empresarial solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para suscribir el Otrosí No.1 al Contrato de Empréstito Interno con Garantía de la Nación, con el objeto de celebrar una operación de manejo de deuda con Bancolombia S.A. y Davivienda S.A., consistente en modificar las fechas de pago de las cuotas de intereses causados durante el primer trimestre del periodo de gracia, que vencen el 20 de noviembre y 15 de diciembre de 2020 para Bancolombia S.A. y el 15 de diciembre para Davivienda S.A. La modificación consiste en que dichas cuotas, serán pagaderas el 20 de febrero de 2021 y el 15 de marzo de 2021 respectivamente, aclarando que esta operación de manejo de deuda no incrementa el endeudamiento neto;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto número 1082 de 2015, adicionado por el Decreto número 2223 de 2019, dispone que las operaciones de crédito público interno o externo, de corto o largo plazo, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de deuda pública, y las conexas con las...

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