Resolución número 228 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Marulanda, departamento de Caldas - 3 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862190429

Resolución número 228 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Marulanda, departamento de Caldas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51605

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG número 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG número 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG número 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG número 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La Empresa ENSERP S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-000958 de 5 de febrero de 2020, y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización por redes para el Mercado Relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado como se indica en el cuadro 1.

CUADRO 1

El día 17 de febrero de 2020, la Empresa ENSERP S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2020-001303 remitió a la Comisión la copia del radicado UPME con las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante para la evaluación metodológica y concepto.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, mediante comunicación con radicado CREG E-2020-001594 de 24 de febrero de 2020, remitió la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para el mercado propuesto por la Empresa ENSERP S.A. E.S.P., conforme a lo establecido en la Metodología.

La Comisión dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, solicitó a la empresa mediante Oficio CREG S-2020-001183 de 25 de febrero de 2020 la remisión de la información relacionada con Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a dos (2) meses, en cumplimiento de los requisitos exigidos en la Metodología, solicitud que fue atendida por la empresa con radicado CREG E- 2020-001699 del 26 de febrero de 2020.

Mediante Auto con radicado CREG I-2020-002389 proferido el día 18 de junio de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa ENSERP S.A. E.S.P., para la aprobación de los cargos de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios indicados en el cuadro 1.

Por otra parte, y para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 51.350 del 19 de junio de 2020, el Aviso No. 040 de 2020, en el cual hace saber de la solicitud presentada por la Empresa ENSERP S.A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución de gas GLP por redes de tubería para mercado relevante conformado por los municipios de Marulanda y Samaná en el departamento de Caldas, a fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación.

Teniendo en cuenta que las empresas ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., y ENSERP S.A., E.S.P., presentaron solicitud tarifaria para Mercados Relevantes diferentes, pero que tienen en común el municipio de Samaná, en el departamento de Caldas, se deberá cumplir con lo estipulado en el literal b), numeral 6.6 del artículo 6 de la Metodología, relacionado con las solicitudes de cargos tramitados paralelamente.

Por lo anterior, mediante Auto con radicado CREG I-2020-002800 proferido el 27 de julio de 2020 la Comisión procedió a realizar la vinculación de la Empresa ENSERP S.A. E.S.P., dentro del expediente 2019-0148 perteneciente a la Empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería, de acuerdo con la Metodología, para el mercado relevante conformado indicado en el cuadro 2.

En consecuencia, se procedió a comunicar a cada empresa el Auto de vinculación mediante los radicados CREG S-2020-003998 y S-2020-004002.

Conforme a lo estipulado en el literal b), numeral 6.6 del artículo 6º de la Metodología...

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