Resolución número 228 de 2021, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general 'Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC, y se adoptan otras disposiciones' - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883997603

Resolución número 228 de 2021, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general 'Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC, y se adoptan otras disposiciones'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51918

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9º del Decreto 2696 de 20041 la Comisión debe hacer públicos en su portal web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 1143 del 21 de diciembre de 2021 aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC, y se adoptan otras disposiciones".

Los análisis que soportan esta resolución y a los que se ha hecho referencia, se presentan en el Documento CREG 189 de 2021.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hágase público el proyecto de resolución "Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC, y se adoptan otras disposiciones".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, gremios, a las entidades y a los demás interesados para que en un período de tres meses, contados a partir de la publicación en la página web de la Comisión, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución y participen en las consultas públicas que se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el artículo 11, numeral 11.5 del Decreto 2696 de 20042.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co en el formato anexo.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2021. El Presidente,

Miguel Lotero Robledo, Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo

Jorge Alberto Valencia Marín.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC, y se adoptan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994.

1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.13.1 y siguientes del Decreto 1078 de 2015.

2 Se aclara que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.13.1 y siguientes del Decreto 1078 de 2015.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND), y aprobar los respectivos cargos.

Según los artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994, los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

El Decreto 848 de 2005 autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden nacional, de carácter comercial, encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del Sistema Interconectado Nacional y la Administración del Sistema de Intercambios y Comercialización de Energía Eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional.

El mismo decreto autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para que participe como accionista de la sociedad encargada de la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC que se autoriza en dicha ley.

Toda tarifa tiene un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras.

Según lo establecido en el artículo 87.6 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para...

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