Resolución número 2282 de 2022, por la cual se convoca a las entidades territoriales y a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los sectores económico, social, mujeres, indígena y de las comunidades isleñas raizales, a efectos de conformar las ternas para la designación de los miembros que, en su representación, conformarán el Consejo Nacional de Planeación - 14 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911207625

Resolución número 2282 de 2022, por la cual se convoca a las entidades territoriales y a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los sectores económico, social, mujeres, indígena y de las comunidades isleñas raizales, a efectos de conformar las ternas para la designación de los miembros que, en su representación, conformarán el Consejo Nacional de Planeación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52157

El Director General del Departamento Nacional de Planeación. en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 152 de 1994, el artículo 2.2.11.1.4 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 6º del Decreto

1893 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 340 de la Constitución Política establece que habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, el cual tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

Que adicionalmente, la mencionada disposición señala que los miembros del Consejo Nacional de Planeación serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores antes referidos, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades, y cuyo período será de ocho años, así como que este Consejo se renovará cada cuatro años en la forma que establezca la Ley.

Que la Ley 152 de 1994 Orgánica del Plan de Desarrollo, prevé en su artículo 9º las reglas aplicables a la conformación de las listas para la designación por el Presidente de la República de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación, y en su artículo 10 establece que estos serán designados para un período de ocho (8) años y la mitad de sus miembros será renovada cada cuatro (4) años.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.11.1.4. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, corresponde al Departamento Nacional de Planeación, comunicar, mediante resolución de carácter general, el plazo para la radicación de las ternas para la designación de los representantes del Consejo Nacional de Planeación, así como los documentos que deben presentar las organizaciones con personería jurídica diferentes a las entidades...

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