Resolución número 2313 de 2022, por la cual se expide las certificaciones de que trata el artículo 6º de la Ley 1393 de 2010, modificado por el artículo 348 de la Ley 1819 de 2016 - 23 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924202903

Resolución número 2313 de 2022, por la cual se expide las certificaciones de que trata el artículo 6º de la Ley 1393 de 2010, modificado por el artículo 348 de la Ley 1819 de 2016

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín52317

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6º del Decreto 262 de 2004, el artículo 6º de la Ley 1393 de 2010, el artículo 1º del Decreto 1170 de 2015 y el artículo 348 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que corresponde a los directores de departamentos administrativos la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, determina que corresponde a los departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales: "Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto".

Que el numeral 5 del artículo del Decreto 262 de 2004 establece que son funciones del Director del Departamento, entre otras, "Dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica y de la información oficial básica".

Que el artículo 348 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 6º de la Ley 1393 de 2010, señalando en lo referente al Componente ad valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, lo siguiente:

"El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se adiciona con un componente ad valorem equivalente al 10% de la base gravable, que será el precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el DANE como grandes almacenes e hipermercados minoristas, certificado por el DANE, según reglamentación del Gobierno nacional, actualizado en todos sus componentes en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor.

Este componente ad valorem será liquidado y pagado por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido, por los responsables del impuesto en la respectiva declaración y se regirá por las...

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