Resolución número 2348 de 2021, por medio del cual se adiciona el artículo 4º de la Resolución número 1024 del 10 de junio de 2020 y se toman otras determinaciones - 6 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879124160

Resolución número 2348 de 2021, por medio del cual se adiciona el artículo 4º de la Resolución número 1024 del 10 de junio de 2020 y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín51880

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) en uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 633 de 2000, Acuerdo número 06 de 2005, Resolución número 1280 de 2010, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. La tarifa incluirá: a) El valor de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) El valor de los viáticos y gastos de viaje generados para los profesionales; y c) El valor de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos requeridos para la evaluación y el seguimiento1.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 establece las tarifas a cobrar por la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental, según el caso, no podrán exceder los siguientes topes: "1. Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%). 2. Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%). 3. Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, -hoy de Ambiente y Desarrollo Sostenible-, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, a través de la resolución número 1280 del 7 de julio de 2010, estableció una escala tarifaria para estos casos, que aplicará a los cobros efectuados por las Corporaciones Autónomas Regionales, de acuerdo con el sistema y método establecidos en la Ley 633 de 2000.

Que el Acuerdo número 06 del 6 de mayo de 2005, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, fijó las...

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