Resolución número 2378 de 2020, por la cual se asume el pasivo de Electrificadora del Caribe S. A. ESP con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos de la Nación en virtud de lo establecido en el literal ii) del artículo 315 de la Ley 1955 de 2019'. - 3 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853233301

Resolución número 2378 de 2020, por la cual se asume el pasivo de Electrificadora del Caribe S. A. ESP con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos de la Nación en virtud de lo establecido en el literal ii) del artículo 315 de la Ley 1955 de 2019'.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51517

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019, y el numeral 2 del artículo 2.2.9.8.2.1 del Decreto número 1082 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', estableció

que "Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe del país, en desarrollo del artículo 365 de la Constitución Política, autorícese a la Nación a asumir directa o indirectamente (...) ii) el pasivo de Electrificadora del Caribe S. A. ESP, con el Fondo Empresarial correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo haya incurrido o incurra, incluyendo garantías emitidas"".

Que el parágrafo 3º del artículo de que trata el considerando anterior, establece que: "La Nación, el Fondo Empresarial o cualquier entidad del orden nacional, podrán llevar a cabo los actos necesarios para cumplir con los objetivos aquí planteados, incluyendo, entre otros, la cancelación de garantías y la condonación de obligaciones y los demás modos de extinción de las obligaciones. (...)".

Que el artículo 316 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: "Como contraprestación por la asunción de los pasivos la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público directa o indirectamente adquirirá una o más cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. ESP, el Conpes determinará: a) el monto de las cuentas por cobrar con base en el concepto previo (...) de la SSPD en cuanto al pasivo asociado al Fondo Empresarial; b) los mecanismos para actualizar dichos montos hasta la fecha efectiva de la asunción del pasivo previsto en esta Subsección. (...)".

Que el artículo 2.2.9.8.2.1. del Decreto número 1082 de 2015, estableció que: "La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumirá a través del servicio de la deuda, a partir de lafecha en la que un tercero asuma la operación de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP total o parcialmente, el pasivo de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo Empresarial haya incurrido o incurra a esa fecha, incluyendo garantías emitidas por este, en los términos del numeral (ii) del artículo 315 de la Ley 1955".

Que según lo establecido en el artículo señalado en el considerando anterior, la asunción se sujetará, entre otras, a las siguientes reglas:

"1. El monto de las deudas que será objeto de asunción por parte de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público corresponderá a las obligaciones que la Electrificadora del Caribe S. A. ESP haya adquirido o adquiera con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que determine el Conpes, previa certificación de su valor desagregado por fuente de financiación...

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