Resolución número 2392 de 2017, por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación para la Consulta Popular de Cajamarca - Tolima que se realizará el 26 de marzo de 2017 - 13 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671485729

Resolución número 2392 de 2017, por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación para la Consulta Popular de Cajamarca - Tolima que se realizará el 26 de marzo de 2017

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50174

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, los artículos 50 y siguientes de la Ley 134 de 1994, artículo 26 numeral 12 del Decreto 2241 de 1986, artículo 5º, numeral 11 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece, como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, administrativa y cultural de la Nación.

Que, en el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, se establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el artículo 5º, numeral 11, del Decreto 1010 de 2000 establece, como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el inciso primero del artículo 85 del Código Electoral, declarado parcialmente inexequible por la Sentencia C-230 A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que la "Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación".

Que mediante Decreto 018 del 25 de febrero de 2017, proferido por la Alcaldesa (e) del municipio de Cajamarca - Tolima, se da cumplimiento a un fallo judicial y se fija fecha para una Consulta Popular.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar en novecientos ochenta (980), el número máximo de sufragantes por mesa para la votación de la...

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