Resolución número 240 a de 2016, por la cual se modifica el numeral 5.62 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, adicionado por el artículo 18 de la Resolución CREG 127 de 2013 y modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 033 de 2015 - 23 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667449009

Resolución número 240 a de 2016, por la cual se modifica el numeral 5.62 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, adicionado por el artículo 18 de la Resolución CREG 127 de 2013 y modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 033 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50156

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 067 de 1995, la CREG adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.

El numeral 7.5 del Capítulo VII de la Resolución CREG 067 de 1995 dispuso que dicho Código "(...) está sujeto a las disposiciones que emita la autoridad reguladora, la cual podrá modificarlo cuando así lo considere, previa consulta con la Superintendencia de Servicios Públicos y la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía".

Mediante la Resolución CREG 127 de 2013, la Comisión modificó el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 a través de la cual se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.

Mediante el artículo 18 de la Resolución CREG 127 de 2013 se adicionó el numeral 5.62 en el título V.6.3 Cálculo de pérdidas al Código de distribución de gas combustible por redes, el cual establece la fórmula que el distribuidor o el comercializador utilizará para determinar el porcentaje de pérdidas en el sistema de distribución.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, la Comisión estableció las Fórmulas Tarifarias para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través del artículo 16 de dicha resolución se dispuso que las pérdidas de gas combustible trasladables al usuario final se determinarían conforme al procedimiento establecido en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes o aquellas resoluciones que lo aclaren, modifiquen o sustituyan y que, hasta tanto la CREG estableciera el procedimiento señalado, se trasladaría un máximo del 3.7% por concepto de pérdidas.

El factor de pérdidas afecta el Costo Promedio Unitario correspondiente a las compras de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón y/o GLP por redes y/o aire pro-panado, destinado a usuarios regulados, y el Costo unitario correspondiente al transporte de gas combustible, destinado a usuarios regulados, contemplados en la fórmula tarifaria establecida mediante la Resolución CREG 137 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 067 de 2014, la Comisión modificó los literales a) y c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013, los cuales tratan sobre la entrada en vigencia de los artículos 11, 12 y 13 de la mencionada resolución y sobre el indicador de pérdidas utilizado para efectos de facturación respectivamente.

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