Resolución número 2425 de 2022, por medio de la cual se ejecuta la orden emitida en la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 'Bedoya Lima y otra vs. Colombia' relacionada con la publicación del resumen oficial en un Diario Oficial, según lo resuelto en el Punto número 11 de la decisión adoptada - 5 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901054383

Resolución número 2425 de 2022, por medio de la cual se ejecuta la orden emitida en la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 'Bedoya Lima y otra vs. Colombia' relacionada con la publicación del resumen oficial en un Diario Oficial, según lo resuelto en el Punto número 11 de la decisión adoptada

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51998

La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de los Asuntos del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 7º del Decreto número 4100 de 2011 consagra que "la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario estará encargada de coordinar y orientar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y será la instancia de definición, promoción, orientación, articulación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y de respuesta e impulso al cumplimiento de los compromisos internacionales en esas materias" ;

Que el 30 de noviembre de 2021 se llevó a cabo sesión a instancias de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con el objetivo de designar a las entidades competentes en la ejecución de las órdenes contendidas en la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del 26 de agosto de 2021 proferida en el Caso ""Bedoya Lima y Otra vs. Colombia";

Que el numeral 11 de la parte resolutiva de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del 26 de agosto de 2021 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso "Bedoya Lima y Otra vs. Colombia", y notificada al Estado el 18 de octubre del año 2021, consagra la siguiente orden: "El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 175 de la presente Sentencia";

Que el párrafo 175 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del 26 de agosto de 2021 proferida en el Caso "Bedoya Lima y Otra vs. Colombia" indica que: "La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado [...]";

Que en el Acta número 4 elaborada por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en el marco de las funciones de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y DIH, consta que en la sesión realizada el 30 de noviembre de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores fue designado como entidad encargada de publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial;

Que conforme a lo anterior y en virtud del cumplimiento a la orden emitida por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se procederá a realizar la publicación en el Diario Oficial;

En consideración a lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Ordenar la publicación del resumen oficial de la Sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso "Bedoya Lima y otra vs

Colombia" en el Diario Oficial, en los siguientes términos:

"CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1

CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA

SENTENCIA DE 26 DE AGOSTO DE 2021

(Fondo, Reparaciones y Costas)

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 26 de agosto de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "este Tribunal") dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra y dignidad y libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima, como resultado de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, cuando la señora Bedoyafue interceptada y secuestrada a las puertas de la Cárcel La Modelo por paramilitares y sometida durante las aproximadamente 10 horas que duró dicho secuestro a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales y físicas, dentro de las que se incluye una violación sexual por parte de varios de los secuestradores. Asimismo, se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la falta de debida diligencia en las investigaciones realizadas sobre dichos hechos, el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable. Por otro lado, el Tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, libertad de pensamiento y expresión y garantías judiciales en perjuicio de la periodista por la ausencia de investigaciones sobre las amenazas que recibió con carácter previo y de manera posterior a los referidos hechos de 25 de mayo de 2000. Finalmente, la Corte declaró la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de la madre de la señora Bedoya Lima, la señora Luz Nelly Lima.

El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por la violación a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con la obligación de garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el deber de debida diligencia establecido en el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de la señora Bedoya con respecto a la específica deficiencia en el marco de la investigación penal, relativa a la recaudación del testimonio de la señora Bedoya en 12 ocasiones. Asimismo, reconoció la violación de los derechos a la honra y dignidad, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con la obligación de garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de la señora Bedoya y su madre en relación con la falta de debida diligencia en la investigación de las amenazas que recibió la señora Bedoya, así como por la falta de investigación del ataque recibido por la señora Bedoya y su madre el 27 de mayo de 1999. Por último, reconoció la violación de los artículos 1º, 6º y 8º de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante "CIPST"), en perjuicio de la señora Bedoya, por la

1 Integrada por la jueza y jueces siguientes: Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Patricio Pazmiño Freiré, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

falta de debida diligencia en la investigación de las amenazas que ha sufrido desde que las mismas se pusieron en conocimiento del Estado.

I. Hechos

A. Contexto del caso

Los hechos del presente caso se desarrollaron en el marco del conflicto armado interno existente en Colombia. El Tribunal destacó que, en el marco de dicha época, se podía distinguir un contexto de violencia específica dirigida contra periodistas, así como un contexto de violencia sexual contra mujeres y, en particular, contra mujeres periodistas. Este contexto también incluía un ambiente "generalizado de impunidad" con respecto a los asesinatos de periodistas.

Asimismo, el Tribunal advirtió que la violencia ejercida en el conflicto armado afectó de manera diferencial y agravada a las mujeres, toda vez que dicho conflicto exacerbó y profundizó la discriminación, exclusión y violencia de género ya preexistentes en el país. El Tribunal destacó que la violencia sexual dirigida contra las mujeres era una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano, la cual, además, ha sido parte del conjunto de estrategias bélicas y políticas ejecutadas por una multiplicidad de actores, deviniendo así un arma de guerra. A lo anterior se suma el hecho de que la violencia dirigida contra las mujeres ha sido afectada por un triple proceso de invisibilidad oficial y extraoficial, silencio por parte de las víctimas, e impunidad de los perpetradores, siendo además eclipsada por otro tipo de problemas o fenómenos que tienen lugar en el país. El Tribunal destacó que esta violencia por razón de género no es ajena a las mujeres periodistas, quienes han enfrentado y enfrentan riesgos particulares asociados a su profesión, como son la coacción y...

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