Resolución número 2450 de 2015, por la cual se establecen fechas para la apertura y cierre de postulaciones del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular o Auxiliar de Policía, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio, que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional - 14 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591747270

Resolución número 2450 de 2015, por la cual se establecen fechas para la apertura y cierre de postulaciones del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular o Auxiliar de Policía, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio, que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín49755

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3º y en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto número 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto-ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan;

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 dispone: "Artículo 12. Subsidio en especie para población vulnerable. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por Parte del Gobierno nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a Título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social";

Que el Decreto número 1077 de 2015 estableció un criterio de focalización para los hogares que cuenten con las condiciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.7.2.1 y con las condiciones de acceso citadas en el artículo 2.1.1.2.7.2.3;

Que el Ministerio de Defensa Nacional mediante Comunicación número OFI15-91024 MDN-DVGSESDBDBS, del 13 de noviembre, remitió listado de hogares potenciales al subsidio familiar de vivienda en especie;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Se establecen como fechas de apertura y cierre de la...

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