Resolución número 247 de 2014, por la cual se expide el reglamento interno de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva - 10 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 548479986

Resolución número 247 de 2014, por la cual se expide el reglamento interno de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de los Sistemas de Inspección no Intrusiva
Número de Boletín49361

El Presidente Delegado de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, en ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto número 2155 de octubre 25 de 201 y la Resolución número 5142 del 21 de noviembre de 2014.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2155 de 2014, se creó la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, que tiene por objeto la coordinación y orientación para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la adquisición, implementación y operación del sistema.

Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto número 2155 de 2014, corresponde a la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva dictar y aprobar su propio reglamento.

Que en sesión realizada el 24 de noviembre de 2014 los miembros de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva aprobaron y adoptaron el presente reglamento, y dispusieron que el mismo fuera suscrito por el Presidente Delegado de la Comisión y por la Secretaría Técnica de la misma.

Que a través de la Resolución número 5142 del 21 de noviembre de 2014 la Ministra de Comercio, Industria y Turismo delegó en el Director de Comercio Exterior su representación ante la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva.

Que a través de la Resolución número 10277 de noviembre de 2014, el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), delegó en el Director de Gestión de Aduanas su representación ante la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, conformación y funciones

Artículo 1º Objeto.

El presente reglamento de la Comisión Intersectorial para la imple-mentación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, regula su funcionamiento como órgano intersectorial de coordinación y orientación para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la adquisición, implementación y operación de los Sistemas en los términos del Decreto número 2155 de 2014.

Artículo 2º Conformación de la Comisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto número 2155 de 2014 la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva estará integrada por:

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Transporte, o su delegado.

  3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o su delegado.

  4. El Director de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, (Dimar), o su delegado.

  5. El Director de la Aeronáutica Civil, o su delegado.

  6. El Director de la Policía Nacional, o su delegado.

Parágrafo 1º. La delegación que pueden otorgar los miembros de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva deberá ser concedida a los Viceministros o funcionarios de nivel directivo de las entidades que hacen parte de la misma.

Parágrafo 2º. La participación como miembro de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.

Artículo 3º Funciones de la Comisión Intersectorial.

De conformidad con el artículo 13 del Decreto número 2155 de 2014, la Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones:

  1. Determinar los requerimientos mínimos en cuanto a tipo y cantidad de equipos para cada puerto, aeropuerto y paso fronterizo de conformidad con las condiciones operativas y comercio exterior, siguiendo los parámetros generales establecidos en el Decreto número 2155...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR