Resolución número 24907 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 19831 del 30 de abril de 2020 - 29 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844905449

Resolución número 24907 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 19831 del 30 de abril de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51329

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, el Decreto 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 358 del 12 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución número 11790 del 16 de marzo de 2020, adoptó medidas para garantizar el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la efectiva prestación del servicio, garantizando la protección a los derechos de los ciudadanos, funcionarios y contratistas de la Entidad, suspendiendo los términos de las actuaciones jurisdiccionales desde el 17 de marzo al 30 de abril de

2020;

Que el artículo 6º del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispone que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender mediante acto administrativo los términos de sus actuaciones administrativas y jurisdiccionales;

Que mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020;

Que mediante Directiva Presidencial número 03 del 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones en relación con el aislamiento inteligente y productivo, ordenando priorizar el trabajo en casa de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión de las entidades públicas del orden nacional, señalando que durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social se debe procurar prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante realice su trabajo en casa, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR