Resolución número 2491 de 2022, por la cual se adicionan unos artículos a los Títulos II y III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte - 28 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908734699

Resolución número 2491 de 2022, por la cual se adicionan unos artículos a los Títulos II y III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín52109

El Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere el numeral 13 del artículo y el numeral 6 del artículo del Decreto número 2409 del 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto número 2409 de 2018, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, así como las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte2 y las demás atribuidas por ley,3 tiene la competencia para emitir instrucciones generales dirigidas a los sujetos supervisados con el fin que atiendan a las obligaciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo previsto en el numeral 13 del artículo del Decreto número 2409 de 2018;

Que el honorable Consejo de Estado ha precisado que se pueden impartir instrucciones dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de (i) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (ii) imponer mecanismos de vigilancia eficientes;

Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo del Decreto número 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte tiene la función de impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos y la protección de usuarios del sector transporte, así como de fijar criterios que faciliten el cumplimiento de estos;

Que, de acuerdo con estas funciones, la Superintendencia de Transporte tiene como misión supervisar que la prestación del servicio público de transporte, la actividad portuaria y la infraestructura de transporte, garanticen el derecho a la libre locomoción4, 5 de todas las personas nacionales y extranjeras, sin discriminación alguna, y el deber de solidaridad, por una Colombia incluyente.

Que el acceso al transporte público además de constituirse en un servicio público conlleva necesariamente la puesta en servicio de su infraestructura y talento humano en el transporte terrestre, aéreo y acuático en igualdad de condiciones para todos quienes hagan uso de esta en el país;

Que, de acuerdo con ello, a las personas con discapacidad se les deberá garantizar el acceso en igualdad de condiciones al servicio público de transporte, esto con el objetivo de fomentar el derecho a la accesibilidad en pro de la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad;

Que la Ley 1346 de 2009, "Por medio de la cual se aprueba la 'Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad', adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006", establece que los Estados adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones;

Que con la vigencia de la Ley 1618 de 2013 se estableció que, todos los medios, sistemas y modos de transporte debían ajustarse a los postulados del diseño universal, y que, para ello, la infraestructura del transporte que se encontraba funcionando debía adoptar planes...

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