Resolución número 2499 de 2021, por medio de la cual se orienta y establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales - 21 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876325773

Resolución número 2499 de 2021, por medio de la cual se orienta y establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51804

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en los numerales 11 y 12 del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011, "por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo", y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 39, dispone que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado; que la estructura interna y el funcionamiento de dichas organizaciones sindicales se sujetará al orden legal y a los principios democráticos; y, que se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

Que los numerales 11 y 12 del artículo 6º del Decreto Ley 4108 del 2011 señalan que es función del Ministro del Trabajo promover la protección del derecho al trabajo, los derechos humanos laborales, los principios mínimos fundamentales del trabajo, así como el derecho de asociación y el derecho de huelga, conforme con las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Igualmente, estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico; el incremento de la productividad; la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; y, la concertación de las políticas salariales y laborales.

Que, respecto de la capacitación, la Organización Internacional del Trabajo ha reconocido que las capacidades y habilidades de las personas, la inversión en educación y formación, constituyen la clave del desarrollo económico y social. La calificación y la formación aumentan la productividad e ingresos, y facilitan la participación de todos en la vida económica y social.

Que en el Decreto 1805 del 2020, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, fue asignada al Ministerio del Trabajo para la vigencia 2021 el rubro No 03 03 01 0 40 (página 276 de la tabla 1 anexo al Decreto) por la suma de quinientos veinte millones ochenta y tres mil pesos ($520.083.000).

Que dicha partida se distribuirá conforme con el principio de representatividad, reconocido por la Organización Internacional del Trabajo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 3º, párrafo 5 de la Constitución de la OIT de 1919, sobre al principio de representatividad, señala lo siguiente:

"Designación de los representantes no gubernamentales.

5. Los Miembros se obligan a designar a los delegados y delegadas y a las consejeras y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de trabajadoras y trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate."

Que en consonancia con la anterior, el literal c) del artículo 5º de la Ley 278 de 1996, modificado por el artículo 1º de la Ley 990 de 2005 señala, en virtud del principio de representatividad, que a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales acudirán "tres (3) representantes, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las confederaciones sindicales más representativas del país, determinadas con base en el número de afiliados que cada una de estas posea al momento de la elección, según el censo que en tal sentido elabore el Ministerio de la Protección Social".

Que el resultado final del censo sindical, publicado en la página web del Ministerio del Trabajo en septiembre de 2018, constituye un criterio objetivo que concurre a establecer el...

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