Resolución número 25 de 2014, por la cual se resuelve un recurso de reposición. Matrícula Inmobiliaria número 214-17676 - 22 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554304174

Resolución número 25 de 2014, por la cual se resuelve un recurso de reposición. Matrícula Inmobiliaria número 214-17676

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de San Juan del Cesar, La Guajira
Número de Boletín49402

La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos encargada del Círculo de San Juan del Cesar, La Guajira, en ejercicio de sus facultades legales en especial las contenidas en la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2163 de 2011 y la Ley 1579 de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Competencia.

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos se interpondrán ante el funcionario u órgano que profirió la decisión, y si quien fuere competente no quiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiere lugar.

    Que el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 señala que contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director de Registro o del funcionario que haga sus veces.

  2. Antecedentes.

    Con el turno de radicación número 2014-214-6-3120, ingresó para su registro la Escritura Pública número 625 del 30-09-2014, de la Notaría Única de San Juan del Cesar, relacionada con la Matrícula Inmobiliaria número 214-17676, mediante la cual los señores Armando José Daza Fuentes y Carmen Clara Carrillo de Daza, efectúan división material sobre el inmueble identificado en el documento presentado para su registro.

    Que mediante Nota Devolutiva del 29 de octubre de 2014 se inadmitió el registro de la mencionada escritura, con base en el siguiente fundamento de derecho:

    1. El documento que se presenta a registro contiene una división o fraccionamiento de un inmueble rural, cuyos predios resultantes tienen una cabida inferior a la determinada por el Incoder como UAF para ese municipio, tampoco hay constancia que la escritura fue autorizada por el Incoder por tratarse de una de las excepciones del artículo 45 de la

    Ley 160 de 1994. Artículo 44 Ley 160 de 1994.

    Que el día 31 de octubre de 2014 fue notificada personalmente la Nota Devolutiva del 29 de octubre de 2014, con turno de radicación número 2014-214-6-3120.

    Mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2014, por el señor Armando José Daza Fuentes, encontrándose dentro del término, interpone recurso de reposición en subsidio apelación en contra de la Nota Devolutiva del turno de radicación de documentos número 2014-214-6-3120.

    Que el folio de Matrícula Inmobiliaria número 214-17676 fue adquirido por adjudicación de baldío por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), mediante la Resolución número 00594 de fecha 7 de julio de 1999, adjudicándole a los señores Armando José Daza Fuentes y Carmen Clara Carrillo de Daza un baldío con una área de 54 hectáreas 639 metros cuadrados.

  3. El Recurso Interpuesto

    Que el señor Armando José Daza Fuentes, identificado con la cédula de ciudadanía número 1764281, actuando en nombre propio en calidad de propietario del predio interpuso recurso de reposición y en subsidio Apelación y manifiesta lo siguiente:

  4. Su inconformidad en relación al único considerando del acto administrativo atacado, porque lo que se afirma, está fundamentado en la Ley 160 de 1994.

  5. En relación el acto administrativo es de anotar que la devolución se fundamenta en que el registro solicitado contiene una división o fraccionamiento de un predio rural, cuyos predios resultantes tienen una cabida inferior a la determinada por el Incoder como UAF para este municipio, además dice que no hay constancia que la escritura pública fue autorizada por el Incoder por tratarse de una de las excepciones de los artículos 45 de la

    Ley 160 de 1994, artículo 44 de la Ley 160 de 1994.

  6. También manifiesta el recurrente que de conformidad con el artículo 7º de la Ley 810 de 2003 los Notarios y Registradores no podrán autorizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR