Resolución número 256 de 2022, por la cual se dispone la reapertura la sede administrativa de la Reserva Nacional Natural Puinawai ubicada en la ciudad de Inírida, departamento de Guainía y se adoptan otras determinaciones - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908733506

Resolución número 256 de 2022, por la cual se dispone la reapertura la sede administrativa de la Reserva Nacional Natural Puinawai ubicada en la ciudad de Inírida, departamento de Guainía y se adoptan otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín52113

El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2º, numeral 1 del artículo 9º del Decreto ley 3572 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 0048 del 21 de septiembre de 1989, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, Inderena, acuerda declarar como Reserva Natural Nacional Puinawai, el área que cubre parte de los interfluvios de los ríos Inírida, Guainía e Isana, en la Comisaría Especial del Guainía, con un área aproximada de 1.092.500 hectáreas.

Que mediante Resolución número 123 del 21 de septiembre de 1989, el Ministerio de Agricultura resuelve: "Aprobar el Acuerdo número 0048 del 21 de septiembre de 1989, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena)".

Que, el artículo 1º del Decreto ley número 3572 de fecha 27 de septiembre de 2011, crea la Unidad Administrativa denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo territorio nacional en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que la Reserva Nacional Natural Puinawai, cuenta con un área (según Resolución número 123 del 21 de septiembre de 1989) de 1.092.500 hectáreas, se encuentra en su totalidad en el departamento de Guainía, limita físicamente en cerca de 120 kilómetros de selvas amazónicas con la República de Brasil y se ve influenciada social y económicamente por la cercanía con la República Bolivariana de Venezuela, y se traslapa con cuatro resguardos indígenas1 que suman 4.550.107 hectáreas. Al interior de la Reserva, principalmente a orillas de los ríos, habitan 29 comunidades indígenas en tanto que otras 13 lo hacen en adyacencia, principalmente de las etnias Curripaco y Puinave. El área protegida está aislada geográficamente2 de los centros de poder regional (Inírida y Mitú) y, solamente unas pocas comunidades cuentan con medios de comunicación3.

Que mediante memorando número 20145050000413 del 1º de agosto de 2014, la Dirección Territorial Amazonia solicitó a la Dirección General de Parques Nacionales Naturales de Colombia el cierre temporal de la Reserva Nacional Natural Puinawai, lo anterior ante la imposibilidad para los funcionarios de la Reserva de hacer presencia en el área protegida, debido a circunstancias de orden público generadas por actividades de explotación ilícita de yacimiento minero y presencia de grupos armados ilegales al interior y en inmediaciones de la Reserva.

Que la Oficina de Gestión del Riesgo mediante memorando 20141500002143 del 30 de septiembre de 2014 concluyó:

"(...) 1. En el área de la RNN Puinawai se mantiene la presencia de actores armados ilegales, específicamente el frente XVI y la Tercera Comisión del Frente Acacia Medina de las Farc, los cuales controlan las actividades mineras ilegales al interior del área protegida y toman acciones disuasivas sobre los que traten de impedir las acciones al margen de la ley que allí desarrollan.

2. La participación de algunos indígenas en las actividades de minería ilegal dentro y fuera del área protegida es un factor adicional de riesgo que debe tenerse en cuenta.

3. La situación actual y los hechos descritos, conducen a considerar que los organismos de seguridad del Estado no tienen el control del territorio, ni han logrado frenar el accionar delictivo en el área protegida Reserva Nacional Natural Puinawai.

4. Las actividades ilegales mineras continúan al interior de la RNN Puinawai con las consiguientes amenazas hacia la autoridad ambiental ejercida en

1 Resguardo Cuenca Media y Alta del Río Inírida (CMARI), Resguardo Cuenca Alta del Río Guainía, Resguardo Tonina-San José-Sejal Otros (Cuenca Media del Río Guainía) y Resguardo Cuiarí e Isana.

2 El acceso a la Reserva se hace por ríos y trochas mediante viajes que pueden durar días e incluso semanas, o por vía aérea (avionetas y cargueros) que acerca a algunos sectores.

3 Radio telefonía departamental y celulares.

cumplimiento de la misión encomendada a Parques Nacionales Naturales, aplicando las medidas de control y sancionatorias que la ley prevé.

5. La Fiscalía General de la Nación y la Fuerza Pública continuarán sus labores de investigación soportadas en las denuncias interpuestas por Parques Nacionales Naturales, así como la realización de operativos de control frente a la actividad minera ilegal, que conlleve a la destrucción de las balsas, equipos y demás elementos utilizados para esta actividad e igualmente la captura y judicialización de los responsables, situación que de acuerdo a lo manifestado por el personal de la RNN, se percibe en la región como acciones promovidas por Parques Nacionales Naturales, lo que podría constituir un riesgo potencial no solamente para el personal sino también para las instalaciones administrativas de la Reserva Nacional Natural Puinawai en Inírida.

6. Los grupos armados al...

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