Resolución número 2566 de 2022, por la cual se corrige el artículo Primero de la Resolución número 1678 del 20 de mayo de 2021, por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones - 4 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123017

Resolución número 2566 de 2022, por la cual se corrige el artículo Primero de la Resolución número 1678 del 20 de mayo de 2021, por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52116

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución número 1678 del 20 de mayo de 2021, se fijó "(...) el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones. (...)".

Que, en dicha Resolución, en el artículo primero, se cometió un error involuntario al dejar inconclusa la frase "(...) FIJAR el límite de los gastos de las campañas de las consultas interpartidistas que las agrupaciones políticas realicen para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%), (...)", así:

'"(...) artículo 1º. Fijar el límite de los gastos de las campañas de las consultas interpartidistas que las agrupaciones políticas realicen para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%), debe ser gastado de manera conjunta por las campañas que adelanten todos los candidatos del respectivo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, prorrateada a partes iguales entre cada uno de los precandidatos, inscritos para participar en la consulta a celebrarse el 7 de noviembre de 2021 y 13 de marzo de 2022. (...)".

Que, en tal virtud, es procedente incluir la expresión "del límite máximo de gastos fijado para la primera vuelta de las campañas a la Presidencia de la República 2022, el cual", después de: "(...) en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) (...)", dado que, sin la expresión por incluir, el texto queda inconcluso y puede dar lugar a interpretaciones erradas, no obstante encontrarse acreditada la teleología de la disposición en la parte considerativa de dicho acto administrativo.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo establece que:

"(...) artículo 45. Corrección de...

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