Resolución número 25704 de 2022, por la cual se crea el Grupo de Trabajo de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil - 26 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917887855

Resolución número 25704 de 2022, por la cual se crea el Grupo de Trabajo de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52259

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 5º y 25 del Decreto ley 1010 de 2000, el artículo 4º del Decreto ley 1012 del 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 120 de la Constitución Política le otorga a la Organización Electoral, conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, la facultad de organizar, dirigir y vigilar las elecciones.

Que, el artículo 266 de la Constitución Política asigna al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, la dirección y organización de las elecciones.

Que, el numeral 2º del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral) dispone que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil organizar y vigilar el proceso electoral.

Que, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000, "por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones", establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil la de organizar y dirigir los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.

Que, el artículo 25 del Decreto ley 1010 de 2000 determina que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que, el numeral 2 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, señala como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral la de "programar, dirigir, coordinar, garantizar la implementación y evaluar las actividades que conlleva el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y la ley, con las Delegaciones Departamentales, Registradurías y representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior".

Que, el artículo 36 del Decreto ley 1010 de 2000 indica que "Son funciones de la Dirección de Gestión Electoral: (...) 15. Definir los procedimientos para la inscripción de candidatos y el desarrollo de los sorteos para identificar a los aspirantes en las tarjetas electorales".

Que, el artículo 4º del Decreto ley 1012 de 2000 establece que "con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la Entidad, el Registrador Nacional del Estado Civil podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo" y establece que "en el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades".

Que, el artículo 108 de la Constitución Política le otorga facultades a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida para postular candidatos a las corporaciones de elección popular, así como a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

Que, el artículo 262 de la Constitución Política establece las reglas para que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos seleccionen e inscriban sus candidatos y listas.

Que, el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) establece en el Título V, desde el artículo 88 hasta el 98, todos los aspectos relacionados con el proceso de inscripción, modificación y aceptación de candidaturas.

Que, la Ley 130 de 1994, "por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos...

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