Resolución número 25706 de 2022, por la cual se crea el Grupo Técnico de Resultados Electorales y Solución Informática para Testigos Electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil - 26 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917887857

Resolución número 25706 de 2022, por la cual se crea el Grupo Técnico de Resultados Electorales y Solución Informática para Testigos Electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52259

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 5º y 25 del Decreto ley 1010 de 2000, el artículo 4º del Decreto ley 1012 del 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política señala en su artículo 1º que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en la prevalencia del interés general; en su artículo 2º, que servir a la comunidad es un fin esencial del Estado; y en su artículo 209, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que, el artículo 120 de la Constitución Política le otorga a la Organización Electoral, conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, la facultad de organizar, dirigir y vigilar las elecciones.

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral) dispone que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil organizar y vigilar el proceso electoral.

Que, el artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000, "por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones", indica que "Son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes: (...) 11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

(... ) 13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.

(... ) 14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.

(...) 15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana."

Que, el artículo 25 del Decreto ley 1010 de 2000 determina que, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que, el artículo 35 del Decreto ley' 1010 de 2000 indica que corresponde a la Registraduría Delegada en lo Electoral:

"(... ) 2. programar, dirigir, coordinar, garantizar la implementación y evaluar las actividades que conlleva el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y la ley, con las Delegaciones Departamentales, Registradurías y representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior.

(... ) 5. Proponer las políticas, sistemas y estrategias sobre comunicación de resultados electorales.

(... ) 12. Colaborar con el Consejo Nacional Electoral en la expedición de los informes estadísticos que requiera, especialmente en lo relacionado con los resultados de las votaciones para determinar la reposición de los gastos de las campañas electorales; y en el estudio de firmas para la obtención de personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, pudiendo utilizar para ello técnicas de muestreo debidamente sustentadas.

(... ) 13. Preparar y disponer la publicación de las estadísticas de las votaciones.

(... ) 14. Absolver consultas en materia de procedimientos electorales y de estadísticas de las votaciones (... ) 19. Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia".

Que, el artículo 36 del Decreto 1010 de 2000 indica que "Sonfunciones de la Dirección de Gestión Electoral: (... ) 6. Coordinar la elaboración de los planes de comunicación de resultados electorales y de capacitación.

(... ) 8. Coordinar el diseño de los procedimientos a seguir en las etapas que conforman los eventos electorales.

(... ) 9. Coordinar el...

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