Resolución numero 2574 de 2019, por la cual se reconoce como deuda pública y se establecen las disposiciones para el pago del valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de que trata el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 - 14 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809024217

Resolución numero 2574 de 2019, por la cual se reconoce como deuda pública y se establecen las disposiciones para el pago del valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de que trata el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51045

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 de la Ley 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1350 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3º del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: "Para el pago de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) indicados en el literal (c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, podrán ser reconocidos con cargo a los instrumentos de deuda pública definidos en el presente artículo";

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley;

Que el artículo antes citado, dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes;

Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;

Que el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, establece que para el giro de los recursos del aseguramiento del Sistema de Salud, las entidades recobrantes que aplican al mecanismo en él definido, deberán autorizar el giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas;

Que el artículo 2º del Decreto 1350 de 2019 establece lo siguiente: "Pago de las acreencias reconocidas como deuda pública. Pagúese con cargo al Servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019, la suma de ciento setenta y cinco mil ciento noventa y cinco millones doscientos diez mil trescientos ochenta...

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