Resolución número 258 de 2016, por la cual se establece la tabla de honorarios para contratistas del Centro Nacional de Memoria Histórica - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605457

Resolución número 258 de 2016, por la cual se establece la tabla de honorarios para contratistas del Centro Nacional de Memoria Histórica

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín50102

El Director del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9º del Decreto 4803 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) creado por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y

    financiera; adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Decreto 4158 de 2011, artículo 1º. El CNMH tiene como misión contribuir a la realización de la reparación integral y el derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto así como al deber de memoria del Estado con ocasión de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado colombiano, en un horizonte de construcción de paz, democratización y reconciliación.

  2. Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

  3. Que el Decreto 4803 de 2011, estableció la Estructura del Centro de memoria Histórica y determinó las funciones de sus Direcciones, consagrando en el artículo 9º como funciones del Director General, entre otros, "ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes".

  4. Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 26 numeral 5, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. A su vez, el artículo 24 consagra el principio de transparencia en virtud del cual puede contratarse directamente en los casos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR