Resolución número 258 de 2021, por la cual se decide una actuación administrativa
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 51762 |
Expediente 089 de 2021.
La Registradora Principal Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la ley 1437 de 2011 y Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014.
CONSIDERANDO:
Mediante escrito radicado en esta oficina bajo el número 50N2021ER02185 del 13-032021, el señor Guillermo Robles Angel, en calidad de interesado solicitó que se iniciara actuación administrativa, toda vez que en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-689704 fue objeto de englobe mediante la Escritura Pública número 712 del 25-04-2017 de la Notaría 34 y sin embargo en la Anotación número 15 fue registrada la Escritura Pública número 2408 del 31-07-2018 de la Notaría 39 de Bogotá, situación que es improcedente.
LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Mediante Auto 14 del 22 de abril de 2021, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N- 689704.
Este acto administrativo fue comunicado a los señores Guillermo Robles Ángel y Roberto Robles Ángel mediante oficio con número de consecutivo 50N2021EE04744 del 23 de abril de 2021 y fue comunicado a la señora Lina Pilar Carmona mediante oficio con número de consecutivo del 50N2021EE04745 del 23 de abril de 2021.
RESUELVE:
Primero. Dejar sin valor y efecto jurídico del Folio de Matrícula 50N-689704 la Anotación número 15 del 30-06-2020, Escritura Pública número 2408 del 31-07-2018 de la Notaría 39 de Bogotá, contentiva del acto de Adjudicación Liquidación Sociedad Conyugal que realizan los señores Roberto Robles Ángel y Lina Pilar Carmona, con relación a varios bienes inmuebles entre esos el identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-689704, Turno de Radicación 2020-23619 de conformidad con la parte motiva de este proveído y efectuar las salvedades de ley.
Segundo. Notificar personalmente el contenido de esta resolución a:
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Guillermo Robles Ángel en la dirección que reposa en el expediente Avenida K 7a No. 113-16 piso de la ciudad de Bogotá o en el correo electrónico guillermo@romi.com. co
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Roberto Robles Ángel en la dirección que reposa en el expediente Avenida 7 No. 113-16 de la ciudad de Bogotá.
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Lina Pilar Carmona en la dirección que reposa en el expediente carrera 78 No. 181-05 casa 8 de la ciudad de Bogotá.
De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de...
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