Resolución número 258 de 2024, por medio de la cual se crean, conforman y reglamentan los Grupos Internos de Trabajo Regional y Territorial adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones - 11 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028009883

Resolución número 258 de 2024, por medio de la cual se crean, conforman y reglamentan los Grupos Internos de Trabajo Regional y Territorial adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado
Número de Boletín52695

El Secretario General de Unidad Especial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 18 del Decreto número 1393 de 2018, y el artículo 11 de la Resolución número 479 de 2023, modificado por las Resoluciones números 931 y 1182 de 2023 y,CONSIDERANDO:Que mediante el artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones"", se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad del orden nacional, de carácter humanitario y extrajudicial, la cual fue organizada a través del Decreto Ley 589 de 2017.Que el citado Decreto Ley 589 de 2017, establece en el artículo 1 que con el propósito de contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR),se pone en marcha la UBPD como una entidad del Sector Justicia, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y un régimen especial en materia de administración de personal.Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que "(...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento"".Que en el mismo sentido, el numeral 11 del artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017, señala como función del/la Director/a General la de "Crear y organizar grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la UBPD, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad", competencia que fue delegada en el/la Secretario/a General a través del artículo 11 de la Resolución número 479 de 2023, modificado por las Resoluciones números 931 y 1182 de 2023.Que el artículo 18 del Decreto número 1393 del 2018, "Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se determinan las funciones de sus dependencias", establece que "la Unidad contará con grupos internos o Equipos Territoriales adscritos a la Subdirección General Técnica y Territorial, los cuales operarán en los lugares que determine la Dirección General conforme a criterios de demanda y oferta que se generen en desarrollo de la misión y de los planes de búsqueda de la UBPD. Los grupos internos o equipos territoriales se distribuirán en el territorio de manera flexible de acuerdo con las funciones y necesidades del servicio".Que de conformidad con el artículo 9º del Decreto número 1393 de 2018, a la Subdirección General Técnica y Territorial de la UBPD, le corresponde entre otras funciones, dirigir y coordinar la gestión de los equipos territoriales de la entidad, impartir lineamientos para que en la gestión territorial se apliquen los protocolos institucionales que aseguren la protección y confidencialidad de la información obtenida para la búsqueda, impartir directrices para la formulación e incorporación de los lineamientos de interlocución permanente y participación de los familiares de las víctimas y dirigir la implementación del Plan Nacional y Planes Regionales de Búsqueda.Que el carácter humanitario de la UBPD versa sobre todas las acciones emprendidas por la entidad, bajo el entendido que es precisamente por su naturaleza, que aquellas deben propender por aliviar el sufrimiento de familiares y allegados de personas dadas por desaparecidas, en condiciones equitativas, incluyentes e igualitarias.Que el fenómeno de la desaparición ha tenido lugar, principalmente en los territorios rurales y que las personas que buscan son diversas, ejercen diferentes roles en la sociedad y además son multiculturales; características que implican, que el acercamiento de ellos con la UBPD se realice desde su territorio propio, conforme a sus costumbres, lenguas, entre otros aspectos.Que en ese contexto, la ubicación de los grupos internos de trabajo en el territorio, debe depender de la facilidad de acceso a ellos, y de la posibilidad de que los/as servidores/as puedan realizar desplazamientos a toda su cobertura, con el fin de garantizar esa participación y la llegada directa de la entidad a las zonas donde ha tenido lugar la desaparición.Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Resolución número 1139 de...

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