Resolución número 2598 de 2018, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el territorio nacional, para las elecciones de Congreso de la República período constitucional 2018-2022y votaciones de las Consultas Populares Interpartidistas, que se celebrarán el once (11) de marzo de 2018 - 27 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704517989

Resolución número 2598 de 2018, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el territorio nacional, para las elecciones de Congreso de la República período constitucional 2018-2022y votaciones de las Consultas Populares Interpartidistas, que se celebrarán el once (11) de marzo de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50520

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, los artículos 5º y 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 2 del artículo 26 y el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986, artículo 5º, numeral 11 y artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación;

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político;

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional el Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección;

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral;

Que, el inciso 1º del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, señala que: "Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular";

Que, el inciso 2º del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, preceptúa que: "Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas solo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se...

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