Resolución número 26060 de 2017, por la cual se determina la metodología para el cálculo del percentil 35 y 40 para cada una de las entidades territoriales certificadas en educación de acuerdo con los resultados de las pruebas de Estado Saber, y se dicten otras disposiciones - 22 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697555165

Resolución número 26060 de 2017, por la cual se determina la metodología para el cálculo del percentil 35 y 40 para cada una de las entidades territoriales certificadas en educación de acuerdo con los resultados de las pruebas de Estado Saber, y se dicten otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50425

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5º de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho y servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. Así mismo, dispone que el Estado es el responsable de velar por una educación de calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, así como de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a niños, niñas y jóvenes adultos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que el artículo 68 Superior dispone la posibilidad de que los particulares presten el servicio educativo, en las condiciones establecidas por el legislador.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" Colombia tiene como propósito ser el país más educado de América Latina en el año 2025, por lo cual el Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales a él asignadas, debe establecer medidas que procuren el mejoramiento de la calidad educativa del país.

Que en la búsqueda de la calidad en la educación, es deber estatal reglamentar los estándares mínimos que regirán la prestación del servicio educativo y asegurar su plena observancia, de conformidad con el principio de progresividad.

Que acudir a la contratación del servicio educativo es una facultad con la que cuentan las entidades territoriales certificadas en educación, siempre que hayan demostrado la existencia de insuficiencia en la capacidad educativa o limitaciones en el uso de dicha capacidad, mediante el Estudio de Insuficiencia y Limitaciones, el cual debe ser entregado a más tardar en la segunda quincena de octubre de cada año.

Que el tipo contractual de prestación del servicio educativo, para el cual previamente se requiere por parte de la entidad territorial, de la adopción de un Banco de Oferentes que corresponde al listado de establecimientos educativos no oficiales de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación del servicio educativo, conformado por la entidad territorial como mecanismo para invitar, evaluar y habilitar a los posibles aspirantes a celebrar contratos para la prestación del servicio educativo, de acuerdo con lo dispuesto en el num. 11 del artículo 2.3.1.3.1.5. del Decreto 1075 de 2015.

Que el numeral 2 del artículo 2.3.1.3.3.7 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, subrogado por el Decreto 1851 de 2015, establece que "los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes deberán demostrar que sus establecimientos educativos postulados cumplen además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los siguientes requisitos de experiencia e idoneidad:

  1. Que en los últimos resultados publicados por el Icfes, correspondientes a las pruebas de Estado Saber 3º, 5º, 9º y 11 presentadas, el establecimiento educativo haya alcanzado puntajes superiores al percentil 35 en las áreas de lenguaje y matemáticas, entre los establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en educación. En caso de que el...

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