Resolución número 261 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 147 del 2 de junio de 2023 - 25 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942422915

Resolución número 261 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 147 del 2 de junio de 2023

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52498

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 147 del 2 de junio de 2023, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ ARDILA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79145463, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), y el Cargo Dos (Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, o colaborando e instigando dicho delito); imputados en la Segunda Acusación Sustitutiva en el Caso número 18-216 (S-2) (AMD) (también referido Caso número 18-CR-216 (AMD) y Caso 1:18-cr-00216(AMD) (RML), dictada el 15 de marzo de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 147 del 2 de junio de 2023 fue notificada a la defensora del ciudadano requerido, por medio electrónico entregado el 14 de junio de 2023, a través del oficio MJD-OFI23-0021485-GEX-10100 de la misma fecha.

    El ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ ARDILATORRES fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 147 del 2 de junio de 2023, el 15 de junio de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ ARDILA TORRES, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 147 del 2 de junio de 2023, mediante escrito allegado al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de correo electrónico del 29 de junio de 2023.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La recurrente manifiesta que la resolución impugnada no tuvo en cuenta una prueba solicitada a la Corte Suprema de Justicia que puede ser determinante para negar la extradición y establecer la legalidad de las interceptaciones de las comunicaciones solicitadas por las autoridades extranjeras a su defendido, si se realizaron en debida forma y si se dio cumplimiento a los requisitos legales pertinentes como lo establecen los artículos 235 y 244 de la Ley 906 de 2004.

    Precisa que la legalidad de la prueba es una garantía para todas las personas y que el Estado está en la obligación de verificar que las pruebas obtenidas llenen los requisitos constitucionales, legales y convencionales por cuanto están dirigidas a demostrar los delitos cometidos por su defendido y, además, sirve de sustento para autorizar el trámite de extradición y considera que como las pruebas fueron recolectadas en Colombia, es en este país donde se debe verificar la legalidad de la prueba y no como lo dice la Corte Suprema de Justicia que tal aspecto es competencia de la autoridad extranjera.

    Adicionalmente, la recurrente advierte sobre la necesidad de tener en cuenta el principio de especialidad del cual tiene que ser garante el Gobierno colombiano y que la extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ ARDILA TORRES se sujete a lo dispuesto en el

    Código de Procedimiento Penal colombiano, así como a los tratados internacionales, en lo que concierne a no ser juzgado por hechos anteriores distintos a los que motivaron la solicitud de extradición ni sometido a pena de muerte o cadena perpetua.

    La defensora también solicita que se exhorte...

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