Resolución número 26401 de 2023, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar la prestación de servicios de una solución integral logística, informáticay de servicios, para la organización y realización de (i) la Consulta Popular para la conformación del área metropolitana de Centro Sur Caldas y (ii) el Referendo de creación del municipio Nuevo Belén de Bajirá (Chocó), que se llevarán a cabo el 26 de noviembre de 2023 - 10 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953717049

Resolución número 26401 de 2023, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar la prestación de servicios de una solución integral logística, informáticay de servicios, para la organización y realización de (i) la Consulta Popular para la conformación del área metropolitana de Centro Sur Caldas y (ii) el Referendo de creación del municipio Nuevo Belén de Bajirá (Chocó), que se llevarán a cabo el 26 de noviembre de 2023

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52575

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1882 de 2018, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política en su artículo 103 establece como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia otorgada por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 120 y 266, orienta su misión a organizar y dirigir las elecciones para cargos de elección popular, así como la organización de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros.

Que, el Decreto Ley 1010 de 2000, dispone que el objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil consiste, entre otros, en organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, con la finalidad de proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos.

Que, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por la Constitución Política y la ley, la Registraduría Nacional del Estado Civil, requiere organizar y dirigir la Consulta Popular para la conformación del área metropolitana de Centro Sur Caldas y el Referendo de creación del municipio Nuevo Belén de Bajirá (Chocó), con fundamento en:

l. Consulta Popular para la conformación del Área Metropolitana de Centro Sur Caldas.

Que, con relación a la constitución del área metropolitana Centro Sur Caldas, se pone de presente que, un área metropolitana es una entidad administrativa que se conforma por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo vinculados entre sí por intereses económicos sociales, demográficos culturales y tecnológicos que se integran para desarrollar de manera conjunta y coordinada su desarrollo sustentable.

Que, ahora bien, la constitución de las Áreas Metropolitanas está reglamentada en la Ley Orgánica 1625 de 2013, que otorga como función específica a la Registraduría Nacional del Estado Civil la organización de la consulta popular en su artículo 8, el cual señala:

"ARTÍCULO 80. CONSTITUCIÓN. Cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de Área Metropolitana podrán constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas: a) Tendrán iniciativa para promover su creación los alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los mismos municipios y el Gobernador o los Gobernadores de los departamentos a los que pertenezcan los municipios que se pretendan integrar a un Área Metropolitana; b) Los promotores del área metropolitana elaborarán el proyecto de constitución en donde se precise como mínimo: Los municipios que la integrarán, el municipio núcleo y las razones que justifican su creación; c) El proyecto se entregará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo, esa Entidad realice la verificación de los requisitos exigidos en los literales a) y b), y en caso de certificar que la propuesta cumple con los mismos, procederá a convocar la consulta popular. La Registraduría Nacional del Estado Civil proveerá los medios necesarios para la organización de la consulta popular; d) La fecha para realizar la consulta popular en ningún caso será inferior a tres (3) meses, ni superior a cinco (5) meses a partir de que se haya decretado la convocatoria y sea publicada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este lapso deberá difundir periódicamente el llamamiento a consulta popular a través de los medios masivos de comunicación que tengan mayor impacto en los municipios interesados; g) Previamente a la radicación del proyecto ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, los promotores remitirán el proyecto a la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que en un término no mayor a un (1) mes, emitan concepto sobre la conveniencia, oportunidad y demás aspectos relevantes de la constitución de un área metropolitana o anexión de uno o varios municipios".

Que, en cumplimiento de lo previsto en la norma previamente citada, mediante comunicación DG/SP 037 del 10 de enero de 2020, radicada con número 005906 del 14 enero de 2020, el Gobernador de Caldas presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el proyecto de constitución del Área Metropolitana "Centro Sur de Caldas", con el fin de que se adelantarán los trámites pertinentes para llevar a cabo la consulta popular, de conformidad con lo establecido por la Ley 1625 de 2013.

Que, de acuerdo con las competencias de la Entidad, que le confiere la citada ley, se revisaron los documentos aportados y se estableció que la iniciativa de la constitución del Área Metropolitana "Centro Sur de Caldas", la tuvo el Gobernador de Caldas, en conjunto con los Alcaldes de los municipios interesados, cumpliendo así con lo dispuesto en el literal a) del artículo de la Ley 1625 de 2013, de igual manera se evidenció que el proyecto de constitución precisaba con claridad los municipios que integrarán el Área Metropolitana "Centro Sur de Caldas" , esto es, Chinchiná, Manizales, Neira, Palestina y Villamaría, en donde se indicó que el municipio núcleo sería Manizales, así como la relación que existe entre estos para su conformación.

Que, de igual manera, al proyecto de constitución del Área Metropolitana se adjuntó el concepto previo y favorable sobre la conveniencia y oportunidad de su creación,

rendido por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, que se encuentra contemplado por el literal g) del artículo de la Ley 1625 de 2013.

Que, aun cuando el literal g) del artículo de la Ley 1625 de 2013 establece que previamente a la radicación del proyecto ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, debe emitir concepto sobre la conveniencia, oportunidad y demás aspectos relevantes de la constitución de un área metropolitana o anexión de uno o varios municipios, la Corte Constitucional en Sentencia C-072 2014, resolvió:

"DECLARAR EXEQUIBLE el literalg) del artículo 8ºde la Ley 1625 de 2013, bajo el entendido que en la elaboración del proyecto de constitución del Área Metropolitana y el cumplimiento de la obligación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de convocar la consulta popular en los términos del literal c) del artículo de la Ley 1625 de 2013, el concepto previo rendido por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, no obliga".

Que, así mismo, una vez revisado el proyecto presentado por el Gobernador de Caldas para la constitución del Área Metropolitana, la Registraduría Delegada en lo Electoral, el 7 de febrero de 2020 certificó el cumplimiento de los requisitos de la propuesta, de conformidad con lo estipulado en el literal c) del artículo de la Ley 1625 de 2013.

Que, de acuerdo con la normativa expuesta y la revisión realizada por la...

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