Resolución número 2652 de 2015, por la cual se establecen las medidas para el control y seguimiento de las pieles y partes o fracciones de pieles de la especie Caiman crocodilus, que son objeto de exportación - 30 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591241774

Resolución número 2652 de 2015, por la cual se establecen las medidas para el control y seguimiento de las pieles y partes o fracciones de pieles de la especie Caiman crocodilus, que son objeto de exportación

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49741

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 17 de 1981, la Ley 99 de 1993, Decreto número 1401 de 1997 y el Decreto número 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 17 de 1981 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que tiene por finalidad evitar que el comercio internacional constituya una amenaza para la supervivencia de la fauna y la flora silvestres;

Que el artículo 8º de la Carta Política de 1991, consagra que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que el artículo 80 de la norma de normas, contempla que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo soste-nible, su conservación, restauración o sustitución...";

Que numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política dispone que es obligación de los particulares proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

Que uno de los principios que rigen la política ambiental colombiana previstos en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, es el señalado en el numeral 2 que determina que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible;

Que el artículo 5º numeral 23 de la Ley 99 de 1993, dispone que corresponde a este Ministerio adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres, tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo;

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 5º numeral 21 de la citada Ley, es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies...de fauna y flora silvestre";

Que a través del Decreto número 1401 del 27 de mayo de 1997, se designó al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como la autoridad administrativa ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES);

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, en el artículo 16 señala las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, de las cuales destacamos los numerales 12 y 13, a saber: "12. Aportar los criterios técnicos requeridos para la adopción de las medidas necesarias que aseguren la protección de especies de flora y fauna silvestres amenazadas e implementar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en coordinación con las demás dependencias", y "13. Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en Colombia y expedir los certificados CITES";

Que conforme con el Decreto número 1401 de 1997, este Ministerio en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, tiene, entre otras las siguientes funciones:

1. Establecer el procedimiento para la expedición de los permisos y certificados a que se refiere la Convención CITES;

2. Conceder los permisos y certificados a que se refiere la Convención CITES, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Convención;

7. Establecer mecanismos de circulación de informacióny de coordinación con las demás entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importaciones en Colombia, para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención CITES en el territorio nacional;

17. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su labor como autoridad administrativa CITES de Colombia;

Que dentro de las especies producidas comercialmente en los establecimientos de cría en cautiverio en Colombia, se encuentra el Caiman crocodilus, listada en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES);

Que los artículos 2º y 4º de la Resolución número 923 de 2007, establecen como Método de identificación de los individuos de las producciones de la especie Caiman crocodilus, nacidas a partir del 1º de enero de 2007, el marcaje con corte de verticilos, consistente en la amputación del décimo verticilo caudal simple en el momento de su nacimiento mediante la extracción completa de la escama desde su base;

Que el artículo IV del texto de la...

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