Resolución número 2659 de 2015, por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución número 631 de 2015 - 30 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591241786

Resolución número 2659 de 2015, por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución número 631 de 2015

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49741

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 2, 11 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y artículo 2.2.3.3.4.7 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado;

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;

Que el artículo 5º de la Ley 99 de 1993 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre sus funciones, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación hídrica en todo el territorio nacional y establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables;

Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.7 del Decreto número 1076 de 2015, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijar los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir los vertimientos puntuales a las aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público;

Que a través de la Resolución número 0631 del 17 de marzo de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 49.486 del 18 de abril de 2015;

Que de acuerdo con el artículo 21 de la Resolución número 0631 de 2015, la norma entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2016;

Que con ocasión de la acción de nulidad interpuesta al parágrafo 1 del artículo 41 del Decreto número 3930 de 2010, el cual exceptuaba del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estuviesen conectados al alcantarillado público, el...

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