Resolución número 266 de 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario de Guapi Abajo, en los municipios de Guapi y Santa Bárbara, departamento del Cauca y Nariño - 27 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696088817

Resolución número 266 de 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario de Guapi Abajo, en los municipios de Guapi y Santa Bárbara, departamento del Cauca y Nariño

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50399

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, la Resolución número 1032 del 9 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que, "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de esta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados. ";

Que de acuerdo con el Decreto número 070 de 2001, se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función del establecer las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes presentadas por las comunidades;

Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el número 2009046094 del 29 de septiembre 2009 (Folio 8) el representante legal del Consejo Comunitario de Guapi Abajo, Cristóbal González solicitó la delimitación de una Zona Minera Especial de Comunidades Negras en el municipio de Guapi, departamento del Cauca;

Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), expidió la Resolución número 01121 de 16 de mayo de 2001, "por medio de la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Guapi Abajo, ubicados en jurisdicción del municipio de Guapi, departamento del Cauca" (Folios 9-23);

Que la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, mediante Radicado número 2009059718 del 14 de diciembre de 2009 (Folio 25), informó que en la base de datos en Excel que se lleva en esa oficina, así como el Sistema de Información de Etnias y la certificación expedida por la Alcaldía del municipio de Guapi, departamento de Cauca, en el libro de registros que se lleva en ese territorio, figura como representante legal Consejo Comunitario de Guapi Abajo el señor Cristóbal González, identificado con cédula de ciudadanía número 5272788, de acuerdo con Acta número 001 del 14 de noviembre de 2004;

Que el Ministerio de Minas y Energía en noviembre de 2010 adelantó la visita de socialización con la comunidad y de reconocimiento geológico minero al área del Consejo Comunitario de Guapi Abajo, en el municipio de Guapi, departamento del Cauca (Folios 26--78). Que de acuerdo con el contenido de los numerales 9 y 10 del citado informe las conclusiones y recomendaciones (Folios 62-63) son las siguientes:

(.)

9. Conclusiones

· El potencial minero de la zona se encuentra en las cuencas aluviales de los ríos Guapi, Guajuí, Napi y San Francisco y sus afluentes, a lo largo de toda su extensión como se evidenció en el reconocimiento de campo por las diferentes labores mineras existentes.

· Los polígonos delimitados se enfocan al aprovechamiento de oro y platino aluvial, sustentado en las labores antiguas y actuales que se realizan en el sector.

· La delimitación de las zonas mineras de comunidades negras dentro del territorio del municipio de Guapi, se realizó con el empleo del Sistema de Posicionamiento Global y con base en cartografía de los predios del consejo comunitario, por lo cual el polígono delimitado es una propuesta dentro de un territorio habitado.

· La delimitación y declaración de Zonas Mineras de Comunidades Negras constituyen el único mecanismo a través del cual, el Estado garantiza la participación realy efectiva de las comunidades en las decisiones que se lleguen a tomar respecto de su entorno geográfico, social, económico y cultural por la explotación de los recursos naturales no renovables dentro de sus territorios.

· Se propone, delimitar cinco (5) Zonas Mineras de Comunidades Negras dentro de los títulos de propiedad colectiva a beneficio de los Consejos Comunitarios de Alto Guapi, Bajo Guapi, San Francisco, Río Napi y Río Guajuí, polígonos a los cuales se les realizará la captura del área libre definitiva, haciendo recorte con los títulos mineros, parques naturales, áreas con inversión del estado y áreas de reserva especial, indicando en caso de existir: zonas mineras indígenas delimitadas, zonas mineras de negritudes, áreas de reserva forestal, resguardos indígenas y consejos comunitarios de negritudes.

· El sistema de coordenadas arrojó polígonos planos únicos y 100% contenidos dentro del respectivo Título de Propiedad Colectiva.

10. Recomendaciones

Con el sustento expuesto en el anterior informe, la recomendación más importante es que dado el potencial geológico minero de la zona de interés, el número de familias de las comunidades que se beneficiarían, la intención de las comunidades negras de los consejos comunitarios del municipio de Guapi, de lograr por parte del Estado en manos del Ministerio de Minas y Energía, un escaño más en la protección de sus territorios para el aprovechamiento del mismo material mineral, es recomendable continuar con el proceso de declaratoria de cada una de las Zonas Mineras de Comunidades Negras a beneficio de los Consejos Comunitarios de Alto Guapi, Bajo Guapi, San Francisco, Río Napi y Río Guajuí ubicados en el municipito de Guapi en el departamento de Cauca, considerando que además cumple con los requisitos de ley para tales declaratorias.

(.)

Que el numeral 1 del artículo del Decreto número 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio...

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