Resolución número 2663 de 2023, por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario .de Barranquilla para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000), y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía - 23 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951129772

Resolución número 2663 de 2023, por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario .de Barranquilla para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000), y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52557

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 6º de la Ley 358 de 1997 modificado por el artículo 30 de la Ley 2155 de 2021, el artículo 2.2.1.2.4.2. del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, los artículos 2º y 8º de la Ley 533 de 1999, el artículo 2º de la Ley 1771 de 2015, y el artículo 2º de la Ley 2073 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1- 2022-094826 del 10 de noviembre de 2022 y alcance radicado con el número 1-2023-091114 del 12 de octubre de 2023, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla solicitó "(...) autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para contratar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000) o su equivalente en pesos colombianos, con garantía de la Nación, el cual tiene como finalidad el financiamiento del "Programa Biodiversidad y Equidad Urbana en Barranquilla", en este sentido, adicionalmente se solicita se adelanten todas las gestiones necesarias para que se otorgue la garantía de la Nación al citado contrato que se pretende suscribir";

Que el artículo 6º de la Ley 358 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2155 de 2021, establece que: "Salvo lo dispuesto en el presente artículo, ninguna entidad territorial podrá contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 100%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes ;(...)

Parágrafo Transitorio. "(...) Los departamentos de cualquier categoría, y los distritos y municipios de categorías especial a segunda, que superen los indicadores de que trata el presente artículo entre las vigencias fiscales 2021 a 2023, solo podrán contratar operaciones de crédito si se cumplen las siguientes condiciones: (...) Para la celebración de operaciones de crédito externo: que cuenten con autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demostrar que tienen una calificación de riesgo, como mínimo, un grado menor que la calificación de la Nación, sin que se necesite la suscripción de un plan de desempeño";

Que mediante memorando con radicado número 3-2023-015863 de fecha 11 de octubre de 2023 la Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó: "(...) Por estar el Distrito clasificado en categoría presupuestal especial, le es aplicable el parágrafo transitorio referenciado previamente [Parágrafo Transitorio del artículo 6º de la Ley 358 de 1997], de tal manera que para la celebración de la operación de crédito externo con el BID por USD 100.000.000 se requiere, además de la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que la calificación de riesgo de la entidad territorial sea, como mínimo, un grado menor que la calificación de la Nación. (...)";

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando con radicado número 3-2023-016270 de fecha 18 de octubre de 2023, "(...) De acuerdo con la información que reposa en esta Dirección se informa que: 1. Calificación de Riesgo: Respecto del parágrafo transitori odel artículo 6º de la Ley 358 de 1997, modificada por el artículo 30 de la Ley 2051 de 2021 (...) se evidencia que el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla cuenta, a la fecha, con una calificación de riesgo de un grado menor al de la calificación de la Nación, de conformidad con las calificaciones de riesgo emitidas por la sociedad Fitch Ratings Colombia S. A. Sociedad Calificadora de Valores.(...)";

Que el artículo 2.2.1. 2.4.2. del Decreto número 1068 de 2015 establece que: "(...) la Nación podrá otorgar su garantía a obligaciones de pago una vez se cumplan los siguientes requisitos: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento de la garantía y el empréstito o la obligación de pago, según el caso, en los términos del artículo 2.2.1.6 del presente decreto; 2. Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público respecto del otorgamiento de la garantía de la Nación, si esta se otorga por plazo superior a un (1) año y, 3. El cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Capítulo 2 y en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, para las operaciones de crédito público y asimiladas que vayan a ser garantizadas por la Nación, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre. parágrafo. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público no podrá suscribir el documento en el cual otorgue su garantía, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías a su favor";

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), en sesión del 5 de agosto de 2022, según consta en documento Conpes número 4107 - Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público - emitió "concepto favorable a la Nación para que otorgue garantía al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para contratar una operación de crédito público externo con la banca multilateral hasta por USO 100 millones, o su equivalente en otras monedas, en reconocimiento a los resultados que se alcancen a través del Programa Biodiverciudad y Equidad Urbana en Barranquilla, de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y una vez se constituyan las contragarantías adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público";

Que la Secretaria Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público mediante certificación del 18 de noviembre de 2022 señaló que: "(...) en la sesión que se llevó a cabo el día 18 de noviembre de 2022, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto único favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- otorgue su garantía a una operación de crédito público externo que proyecta celebrar el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla con la Banca Multilateral hasta por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000) o su equivalente en otras monedas (...) reconocimiento a los resultados que se alcancen a través del programa Biodiverciudad y Equidad Urbana en Barranquilla";

Que mediante oficio radicado con el número 1-2023-013843 de fecha 21 de febrero de 2023 el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el documento técnico justificativo de que trata...

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