Resolución número 267 de 2022, por medio de la cual se adopta el acotamiento de la ronda hídrica de la quebrada Las Delicias subcuenca del río Juyasia, municipio de Ciénega-Boyacá, jurisdicción de Corpochivor - 12 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913209357

Resolución número 267 de 2022, por medio de la cual se adopta el acotamiento de la ronda hídrica de la quebrada Las Delicias subcuenca del río Juyasia, municipio de Ciénega-Boyacá, jurisdicción de Corpochivor

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín52185

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 2245 de 2017, que

reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y la Resolución 957 de 2018, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo consagrado en los artículos y 79 de la Constitución Política de Colombia, establecen el derecho colectivo a un ambiente sano, la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), en la ejecución de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como en cumplimiento y oportuna aplicación a las ordenaciones legales vigentes sobre su disposición, administración y manejo, en el entendido de que el medioambiente es un derecho fundamental para el hombre y que, por tal razón el Estado con la participación de la comunidad es el llamado a velar por su conservación, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas de la nación.

Que el artículo 80 ibídem determina que "el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental

Que el artículo 95 numeral 8º de la Constitución Política de Colombia de 1991 consagra la obligación de proteger los recursos naturales en Colombia y procurar la conservación de un ambiente sano por parte de las entidades del Estado, como de la ciudadanía.

Que en un mismo sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia T-578 de 1992, ha tratado inicialmente el recurso natural del agua como un derecho fundamental ligado al derecho a la vida, y posteriormente en Sentencia T-641 de 2015, como derecho autónomo y fundamental, determinando que al ser este fuente de vida y no cuidarse conforme a la normativa que lo regula, se trata de una inminente violación directa al derecho fundamental al agua. Es por esto que la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) contribuye a salvaguardar el componente mínimo de este derecho en ejercicio de sus funciones y obligaciones.

Que, según lo establecido en el artículo 31 numerales 3, 9, 12 y 19 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, en virtud de lo cual deben desarrollar labores orientadas a la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables; otorgar permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de las aguas y procurar la protección de fuentes hídricas, entre otras.

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 dispone que les "Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que define el Gobierno nacional".

Que el inciso final del artículo 17 del Decreto 1504 de 1998, subrogado por el Decreto 1077 de 2015, "por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector vivienda ciudad y territorio", en su artículo 2.2.3.3.2, dispone que "... Las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades ambientales de las entidades territoriales, establecidas por la Ley 99 de 1993, tendrán a su cargo la definición de las políticas ambientales, el manejo de los recursos naturales, las normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público".

Que el artículo 2.2.3.1.5 ibídem, numeral 1, numeral 1.1.2.1, se refiere a los elementos naturales que hacen parte del espacio público, determinando aquellos que son constitutivos naturales y específicamente los relacionados con corrientes de agua, tales como: "... lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas

Que el artículo 1º del Decreto 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que: "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

Que los artículos 42 y 47 del mismo instrumento señalan que los recursos naturales renovables y los elementos ambientales regulados en la normativa vigente pertenecen al territorio, siempre y cuando se respeten los derechos legítimamente adquiridos por los particulares. Igualmente, se declarará reservada una región o zona, ya sea su totalidad o parcialmente cuando en ella se encuentren recursos naturales renovables, lo anterior, a fin de que se genere la prestación de un servicio público, se adelanten...

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