Resolución número 26744 de 2023, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) en las votaciones de la Consulta Popular para la constitución del AreaMetropolitana denominada 'Centro Sur de Caldas' y para el Referendo de creación del nuevo municipio de Belén de Bajirá en el departamento de Chocó, que se realizarán el 26 de noviembrede 2023 - 20 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971499056

Resolución número 26744 de 2023, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) en las votaciones de la Consulta Popular para la constitución del AreaMetropolitana denominada 'Centro Sur de Caldas' y para el Referendo de creación del nuevo municipio de Belén de Bajirá en el departamento de Chocó, que se realizarán el 26 de noviembrede 2023

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52585

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 5º y 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la Constitución, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que el numeral 10 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000 consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000 consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral "Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia".

Que, mediante las Resoluciones números 1332 del 10 de febrero de 2020 y 23699 del 13 de octubre de 2023, el Registrador Nacional del Estado Civil convocó la votación de la Consulta Popular para la...

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