Resolución número 26966 de 2023, por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de concejo municipal que se realizarán el 17 de diciembre de 2023 en Pueblorrico - Antioquia - 22 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971499966

Resolución número 26966 de 2023, por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de concejo municipal que se realizarán el 17 de diciembre de 2023 en Pueblorrico - Antioquia

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52587

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26, el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los numerales 10 y 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la Constitución, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Magna contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, "Organizar y vigilar el proceso electoral".

Que el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), establece que la "Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación".

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, señala que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas...

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