Resolución número 2708 de 2022, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (formulario E-12), en las votaciones de Revocatoria del Mandato del Alcalde de Susa,Cundinamarca, que se realizarán el 20 de febrero de 2022 y en las nuevas elecciones de Alcalde que se realizarán en el municipio de Gachetá,Cundinamarca, el 27 de febrero de 2022 - 2 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466717

Resolución número 2708 de 2022, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (formulario E-12), en las votaciones de Revocatoria del Mandato del Alcalde de Susa,Cundinamarca, que se realizarán el 20 de febrero de 2022 y en las nuevas elecciones de Alcalde que se realizarán en el municipio de Gachetá,Cundinamarca, el 27 de febrero de 2022

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51936

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las consagradas en los artículos 5º y 35 del Decreto ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el artículo 7º de la Ley 6a de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.

Que el artículo 117 del Código Electoral, establece: "El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil, o su delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se le expedirá con la sola presencia física del ciudadano y...

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