Resolución número 2709 de 2022, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa para las Nuevas Elecciones de Alcalde del municipio de Gacheta, Cundinamarca, que se realizarán el 27 de febrero de 2022 - 2 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466722

Resolución número 2709 de 2022, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa para las Nuevas Elecciones de Alcalde del municipio de Gacheta, Cundinamarca, que se realizarán el 27 de febrero de 2022

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51936

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las consagradas en el artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986, el numeral 19 del artículo 35 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5 del artículo 95 del ordenamiento Superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el inciso primero del artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), declarado parcialmente inexequible por la Sentencia C-230 A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que la "Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación" .

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral, la de "Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia."

Que el numeral 16 del artículo 37 del Decreto ley 1010 de 2000, señala como función de la Dirección de Censo Electoral la de "Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación."

Que mediante Decreto número 531 del 31 de diciembre de 2021, el Gobernador del departamento de Cundinamarca, convocó a nuevas elecciones de Alcalde de Gachetá, para el día 27 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la...

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