Resolución número 2749 de 2024, por la cual se fija el número de concejales que puede elegir el municipio de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó - 19 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029431663

Resolución número 2749 de 2024, por la cual se fija el número de concejales que puede elegir el municipio de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52703

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, conferidas en el numeral 19 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el parágrafo único del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, yCONSIDERANDO:Que el artículo 312 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo número 1 de 2007, establece que:"En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete (7), ni más de veintiún (21) miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva (...)".Que el artículo 22 de la Ley 136 de 1994 establece que:"COMPOSICIÓN: Los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejales. Los municipios cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000) elegirán nueve (9); los que tengan diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000) elegirán once (11); los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno (50.001) hasta cien mil (100.000) elegirán quince (15); los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000) elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno (250.001) a un millón (1.000.000) elegirán diecinueve (19); los de un millón uno (1.000.001) en adelante, elegirán veintiuno (21).Parágrafo. La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio".Que el numeral 19 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), en concordancia con el parágrafo del artículo 22 de la Ley 136 de 1994, señala como función del Registrador Nacional del Estado Civil la de "Elaborar y publicar las listas sobre el número de concejales que corresponda a cada municipio, de acuerdo con la ley".Que el artículo 54 transitorio de la Constitución Política establece lo siguiente: "Adóptese, para todos los efectos constitucionales y legales, los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado el 15 de octubre de 1985".Que el Consejo de Estado, en la Sentencia del 13 de octubre de 2016, Magistrada Ponente doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, expediente 11001-03-28-0002015-00016-00, exhortó al Gobierno nacional -presidente de la República y el director...

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