Resolución número 2756 de 2023, por la cual se autoriza a Transelca S. A. ESP para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, hasta por la suma de doscientos ocho mil seiscientos setenta millones de pesos ($208.670.000.000) moneda legal colombiana - 1 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953272798

Resolución número 2756 de 2023, por la cual se autoriza a Transelca S. A. ESP para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, hasta por la suma de doscientos ocho mil seiscientos setenta millones de pesos ($208.670.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52566

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2023-039916 del 11 de mayo de 2023, Transelca S. A. ESP solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "(...) celebrar una operación de crédito interno a largo plazo a través de la modalidad de redescuento con Findeter hasta por la suma de $208.670 millones de pesos, los cuales serán destinados para financiar el plan de inversiones de la empresa del año 2023";

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, establece que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional (...), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público";

Que de conformidad con la Escritura Pública número 659 del 19 de abril de 2022, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, mediante el cual se reforman los estatutos, de Transelca S. A. ESP, la Entidad (...) es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima de carácter comercial, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 142 de 1994 (...);

Que, según certificación del 18 de septiembre de 2023, suscrita por el Secretario General de Transelca S. A. ESP, la Junta Directiva aprobó "(...) Autorizar celebrar operaciones de crédito público, actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito, hasta por la suma de COP 250.974 millones o su equivalente en dólares, para financiar el plan de inversiones de la empresa del año 2023, en las mejores condiciones que ofrezca el mercado. Los créditos podrán ser tomados a corto y/o largo plazo (...). Autorizar al Gerente General y/o sus respectivos suplentes para suscribir los contratos de crédito y otorgar las garantías necesarias a favor de las Entidades Financieras (...). Esta autorización se encuentra vigente, y consta el acta número 221 del libro de actas de Junta Directiva";

Que mediante oficio SCCI-20234380036531 del 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR