Resolución número 279 de 2016, por la cual se concede licencia urbanística de construcción, en la modalidad de obra nueva, según radicación 08001-2-16-0037 - 22 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643663729

Resolución número 279 de 2016, por la cual se concede licencia urbanística de construcción, en la modalidad de obra nueva, según radicación 08001-2-16-0037

EmisorVarios - Curaduría Urbana 2 del Distrito de Barranquilla (Atlántico)
Número de Boletín49912

La Curadora Urbana número 2 del Distrito de Barranquilla, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 2218 de 2015, el Decreto Distrital número 0154 de enero 31 de 2014, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política Nacional, en su artículo 209 y la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º, señalan que todas las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso, buena fe, participación, responsabilidad, transparencia y coordinación, con el fin de que sirvan de garantías que permitan una eficaz labor de la función pública y, a su vez, de seguridad jurídica del administrado.

  2. Que la Dirección General Marítima (Dimar), identificada con NIT número 830.027.9041 Representada Legalmente por el señor Contralmirante Pablo Emilio Romero Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 73117768 expedida en Cartagena, debidamente reconocido por medio del Acta de Posesión número 00196-14 de fecha 18 de diciembre de 2014 por parte del Ministerio de Defensa Nacional, solicitó a la Curadora Urbana número 2 del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, según formulario radicado en forma incompleta a insistencia del solicitante el 27 de enero de 2016 bajo Código 080012-16-0037 el cual quedó radicado en legal y debida forma el 2 de marzo de 2016, Licencia Urbanística de Construcción, en la modalidad de obra nueva, en el predio ubicado en la Vía 40 número 85 - 2200 e identificado con el Certificado de Tradición de Matrícula Inmobiliaria número 040-330319 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla y Referencia Catastral número 01.03.0993.0001.000 jurisdicción del Distrito de Barranquilla.

  3. Que el (los) Solicitante(s) de la Licencia Urbanística de Construcción en la modalidad de obra nueva, aportó(aron) la documentación requerida para toda solicitud de licencia, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 2.2.6.1.2.1.7 y 2.2.6.1.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015.

  4. Que en acatamiento a lo señalado en el parágrafo primero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, el solicitante de la licencia procedió a la instalación de la valla en un lugar visible, con la cual se le advierte a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición de la licencia urbanística, allegando al expediente fotografía de la misma.

  5. Que el área del predio tiene una cabida de 9 hectáreas con 548.09 M2 ,las cuales se encuentran contenidas en la Escritura Publica 5707 de Fecha 18-09-1999 de la Notaría Única de Soledad, Registrada en el Certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria número 040-330319 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

  6. Que de conformidad con el Certificado de Alineamiento expedido por la Secretaría de Planeación Distrital, a través de la Web: Panorama Urbano, con Código de verificación 5527, el cual establece que el predio se encuentra ubicado en la Pieza Urbana: Ribera Occidental. Polígono Normativo: PEC Portuario Norte. Tratamiento Urbanístico: Consolidación, y exige que debe conservar: Por la Vía 40: De línea de bordillo a línea de construcción: 16,00 metros.

  7. Que de conformidad con la reglamentación contenida en el Título II, que hace referencia a las Normas Comunes para todas las Edificaciones, artículos 499 al 508, del Decreto Distrital 0212, de febrero 28 de 2014, mediante el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Barranquilla, el proyecto arquitectónico presenta los siguientes retiros: Retiros Especificados: Tipología de Edificación Aislada.

    Corresponde a la edificación que debe respetar aislamientos (laterales y posteriores) respecto a los linderos del predio por todos sus costados. Laterales: 3.00 metros. (Artículo 499 numeral 3, artículo 502). Voladizo: 1/3 de Antejardín.

  8. Que esta Curaduría Urbana, en cumplimiento a lo e stablecido en el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, procedió a efectuar la revisión técnica, jurídica, estructural y arquitectónica del proyecto, generando como consecuencia el acta de observaciones y correcciones de fecha 10 de marzo de 2016, en la cual se indicó al solicitante cuáles eran los ajustes que debían realizarse al proyecto y el término que tenían para dar respuesta al requerimiento (treinta días hábiles, prorrogables, a solicitud de parte, por un término adicional de quince días hábiles).

  9. Que mediante oficio de fecha 26 de abril de 2016 el peticionario, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para darle cumplimiento al Acta de Observaciones y Correcciones.

  10. Que, así las cosas, este despacho encontrando que la solicitud presentada se ajustaba a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, procedió en ampliar el plazo hasta el día 18 de mayo de 2016.

  11. Que en fecha 2 de mayo de 2016, el peticionario de la licencia urbanística de construcción dio cumplimiento a las observaciones realizadas en el acta a la que hizo referencia el considerando número 8 del presente acto administrativo, reactivándose por consiguiente el tiempo para la expedición de la licencia urbanística por parte de esta oficina.

  12. Que el proyecto objeto de la solicitud radicado bajo Código 08001-2-16-0037, fue evaluado desde el punto de vista técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico, encontrándolo ajustado a los parámetros establecidos en la Ley 388 de 1997, Ley 9a de 1989, Ley 1437 de enero 18 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, Decreto 1077 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 2218 de noviembre 18 de 2015, y el Decreto 0212 de 2014 -Plan de Ordenamiento Territorial-, así mismo cumple con las disposiciones contenidas en la Ley 400 de 1997 y el Decreto 926 de 2010 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismorresistentes-NSR-10, modificado por los Decretos 2525 de 2010, 092 de 2011 y 0340 de 2012.

  13. Que esta Curaduría Urbana dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 9a de 1989, los artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), al comunicar y citar a los vecinos colindantes de la solicitud de la licencia urbanística de construcción, para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos en el trámite administrativo y presenten sus objeciones a la expedición de la Licencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR