Resolución número 2800 de 2022, por medio de la cual se aprueba la ruta para avanzar en procesos de reunificación familiar, en el marco del Conpes de reincorporación, respecto a los casos que son competencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - 12 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904916121

Resolución número 2800 de 2022, por medio de la cual se aprueba la ruta para avanzar en procesos de reunificación familiar, en el marco del Conpes de reincorporación, respecto a los casos que son competencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín52032

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 2º del Decreto 380 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 numeral 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen a la familia como un elemento natural y fundamental de la sociedad, el cual tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, exaltando que la familia es el principal garante del cuidado y de los derechos de las niñas y niños desde su gestación.

Que en virtud de las señaladas disposiciones, se reconoce la necesidad de adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de las familias así como de todas las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición.

Que en concordancia con lo anterior, la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece una serie de derechos y obligaciones estatales dentro de las cuales se resaltan los contemplados en los artículos 8º y 9º, referidos a: (i) respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares y, (ii) velar por la no separación del niño de sus padres, salvo en los casos que ello deba garantizar el principio del interés superior del niño. En el mismo orden, esta Convención aborda al derecho de reunificación familiar, desde el contexto internacional y la reunificación de familias que estén en diferentes países.

Que el Estado colombiano ha ratificado instrumentos internacionales que resaltan la importancia de la protección de la familia, de las niñas, niños y adolescentes, entre ellos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 6º, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 23 y 24, la Convención Americana sobre Derechos Humanos con los artículos 17 y 19, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 10 y 11, y los artículos 15 y 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, "Protocolo de San Salvador". Todos estos instrumentos internacionales resaltan la importancia de la protección de la familia, así como de las niñas, niños y adolescentes.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 reconoce la prevalencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Así mismo, señala, entre otros derechos, el derecho fundamental a tener una familia y no ser separado de ella.

Que la Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018, tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de sus derechos y libertades, garantizar su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de una familia, de la comunidad y en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Que con el objetivo de garantizar el cumplimiento de todos los compromisos pactados en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, mediante el CONPES 3931 del 2018 se aprobó la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica (PNRSE) de exintegrantes de las FARC-EP.

Que mediante la Resolución 4309 del 27 de diciembre de 2019, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) estableció las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios comprendidos en la Ruta de Reincorporación Social y Económica de los exintegrantes de las FARC-EP, en la cual se señala la necesidad de garantizar acciones afirmativas a través de la transversalización del enfoque diferencial y de género y establece el componente de la familia, que de manera específica determina el fortalecimiento de los vínculos familiares, con especial énfasis en las niñas, niños y adolescentes hijos o hijas de personas en proceso de reincorporación.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contribuye, desde sus competencias, en diversos compromisos establecidos en el CONPES 3931 de 2018, "Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP" y en el Acuerdo Final de Paz, lo que impulsó el diseño de una "Ruta para avanzar en procesos de reunificación familiar, respecto a casos que son competencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 19793, compilado por el Decreto 1084 de 2015, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

3 Decreto 2388 del 29 de septiembre de 1979, Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7º de 1979. Artículo 12.

Que la Ruta diseñada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) define los pasos que deberán seguirse al interior de la entidad para el abordaje de las posibles situaciones que se puedan presentar al momento de recibir solicitudes de reunificación familiar provenientes de personas en proceso de reincorporación.

Que, para la construcción de esta Ruta, el ICBF garantizó el desarrollo de espacios internos de análisis entre la Subdirección General, la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de Protección, al igual que espacios de construcción colectiva en el marco de la Mesa de Reunificación Familiar que es liderada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)4, y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) componente Comunes5.

Que durante la sesión de la Mesa de Reunificación Familiar del 22 de septiembre de 2021 fue aprobada la "Ruta para avanzar en procesos de reunificación familiar, en el marco del CONPES de Reincorporación, respecto a casos que son competencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", la cual hace parte integral de la presente Resolución.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 20061 determina que corresponde al ICBF definir "los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas". De esta forma, las autoridades y entidades en general deberán dar cumplimiento a dichos lineamientos para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como para asegurar su restablecimiento.

Que el artículo 22 de la Ley 1098 de 2006, dispone el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, y solo podrán ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos, máxime cuando los menores de 18 años en Colombia son sujetos de especial protección constitucional y el Estado debe tener como horizonte el interés superior de los mismos al momento de satisfacer y garantizar sus derechos.

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), en su punto 3.2.2.7, señaló las garantías para una reincorporación económica y social sostenible, dentro de las cuales se encuentran los planes o programas sociales necesarios para la atención de los derechos fundamentales e integrales de la población objetivo, enunciando específicamente el derecho a la reunificación de núcleos familiares y a las medidas de protección y atención de los hijos e hijas de exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación.

Que el artículo 17 del Decreto Ley 899 de 2017 estableció las medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) en materia de salud, inserción laboral, vivienda, familia, entre otros, previo cumplimiento de las actividades previstas en...

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