Resolución número 2800 de 2023, por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. ESP - GEB S. A. ESP para garantizar las obligaciones de pago de su filial EEB Ingeniería y Servicios S. A. EEBIS, hasta por la suma de veintiocho millones de dólares (USD28.000.000) de los Estados Unidos de América - 7 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953705305

Resolución número 2800 de 2023, por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. ESP - GEB S. A. ESP para garantizar las obligaciones de pago de su filial EEB Ingeniería y Servicios S. A. EEBIS, hasta por la suma de veintiocho millones de dólares (USD28.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52572

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2023-007481 del 31 de enero de 2023, Grupo Energía Bogotá S. A. ESP -GEB S. A. ESP solicitó "(...) autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. (GEB) pueda garantizar las obligaciones de pago de su filial EEB Ingeniería y Servicios S. A. (EEBIS) hasta por la suma de veintiocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 28.000.000), incluidos los costos y gastos asociados a la transacción, en desarrollo del Contrato de Préstamo que EEBIS proyecta suscribir con el BAC International Bank, Inc. con el propósito de refinanciar su deuda actual";

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone que "La celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre";

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que, "Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo";

Que el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1068 de 2015 establece que "Son operaciones de crédito público aquellas (...) mediante las cuales la entidad estatal actúa como deudor solidario o cuando otorgue garantías sobre obligaciones dinerarias con plazo para su pago. (...)";

Que el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: (...) ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; (...) requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público";

Que el Vicepresidente Jurídico y Secretario de la Asamblea General de Accionistas del Grupo Energía Bogotá S. A. ESP - GEB S. A. ESP en certificación expedida el 11 de octubre de 2023 certificó: "(...) 4. Que de acuerdo con los Estatutos Sociales, aprobados en la reunión ordinaria No. 087 de la Asamblea General de Accionistas, el GEB es una empresa...

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