Resolución número 2801 de 2023, por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. ESP para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos títulos temáticos, en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000.000), con el propósito de (i) financiar parcialmente el Plan de Inversiones 2023-2027 y (ii) para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Externa; y se dictan otras disposiciones - 7 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953705308

Resolución número 2801 de 2023, por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. ESP para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos títulos temáticos, en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000.000), con el propósito de (i) financiar parcialmente el Plan de Inversiones 2023-2027 y (ii) para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Externa; y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52572

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1º de la Resolución 2650 de 1996 y los artículos 2.2.1.3.3., 2.2.1.4.2. y 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 4020 del 29 de noviembre de 2017, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Grupo Energía Bogotá S. A. ESP para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la sustitución del Bono EEB 2021 mediante la suscripción de un Empréstito Externo "Credit Agreement" entre el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P., Bank of America, N.A. como agente Administrativo, y Citi Group Global Markets INC; Merrill Lynch; Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Sumitomo Mitsui Banking Corporation en calidad de "Joint Lead Arrangers and Joint Bookrunners", hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES de Dólares de los

Estados Unidos de América (USD749.000.000);

Que según oficio No. 1-2017-106722 del 21 de diciembre de 2017 en desarrollo de la resolución que trata el considerando anterior, el 18 de diciembre de 2017 Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. suscribió el contrato de empréstito externo "Credit Agreement" con Bank of America, N.A., como Agente Administrativo, y con un Grupo de Bancos, hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD749.000.000) (en adelante "Crédito Sindicado 2017");

Que mediante el oficio con número de radicación 1-2023-097049 del 1º de noviembre de 2023, Grupo Energía Bogotá S. A. ESP solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para emitir, suscribir y colocar de títulos de deuda pública externa, incluidos títulos temáticos (bonos sostenibles), en el mercado internacional de capitales bajo la Regla 144a Regulación S, por un monto de hasta CUATROCIENTOS MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000.000), con el propósito de (i) financiar parcialmente el Plan de Inversiones 2023-2027 y (ii) celebrar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en la sustitución del Crédito Sindicado 2017; incluyendo los costos de transacción asociados;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015 define las operaciones de crédito público como aquellas operaciones que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;

Que el artículo 2.2.1.3.1 del Decreto 1068 de 2015 establece que: "Son títulos de deuda pública los bonos y demás títulos valores de contenido crediticio emitidos por las Entidades Estatales en el marco de operaciones de crédito público, con plazo para su redención (...)";

Que el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1068 de 2015 dispone que: "La emisión y colocación, incluidos los títulos temáticos, así como la aprobación de la suscripción de los contratos correspondientes, por parte de: (...) entidades descentralizadas de cualquier orden, (...) requerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determine las características y condiciones generales de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado. Parágrafo. La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente decreto. La solicitud de autorización de emisión y colocación y la remisión de los contratos correspondientes, debe ir acompañada del documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 de este decreto";

Que el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015 establece que: "Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, (...) la sustitución (...), y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen (.)";

Que el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015 dispone que: "La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por este. Para la emisión...

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