Resolución número 28022 de 2023, por la cual se establecen tarifas para autenticación de identidad a partir de biometría facial y tarifa para presentación de la prueba técnica de habilitación como Operador de Autenticación de Identidad Digital - 4 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972360185

Resolución número 28022 de 2023, por la cual se establecen tarifas para autenticación de identidad a partir de biometría facial y tarifa para presentación de la prueba técnica de habilitación como Operador de Autenticación de Identidad Digital

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52599

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 4º numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, tiene a su cargo lo relativo a la identidad de las personas.

Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que, mediante la Ley 96 del 21 de noviembre de 1985 se creó el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil "(.) como establecimiento público, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La representación legal y la administración del Fondo corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil"; según lo dispuesto en el artículo 53.

Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 266 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto Ley número 2241 de 1986 y el Decreto Ley número 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de los colombianos, para lo cual ha creado bases de datos que contienen las minucias dactilares de los colombianos, cedulados desde 1952 hasta la fecha, la cual se actualiza cada 30 segundos con la información que es reportada por diversos organismos, así como por los nuevos colombianos a quienes se les produce su documento de identificación.

Que, el mismo Decreto Ley número 1010 de 2000, dispuso que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, efectuar el recaudo del valor de las tarifas de los servicios que preste la Entidad.

Que, el Decreto Ley número 019 de 2012, impone a las entidades públicas y particulares que ejercen funciones administrativas, la obligación de cotejar la huella dactilar contra la base de datos biométrica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así:

"Artículo 18. Verificación de la huella dactilar por medios electrónicos. En los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato de la persona, esta se hará por medios electrónicos. Las referidas entidades y particulares contarán con los medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Si el trámite no requiere de la identificación inmediata de la persona, la autoridad o el particular encargado de funciones administrativas coordinarán con la Registraduría Nacional del Estado Civil el mecanismo de verificación de la...

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