Resolución número 28170 de 2022, por la cual se modifican los numerales 1.2.3, 1.2.4, 1.3.1, 1.3.4, 1.3.5, 1.3.6, 1.4, 1.6, 1.7, 1.9.1 y se adicionan los numerales 1.3.7y 1.10 en el Capítulo Primero del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones - 11 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904916097

Resolución número 28170 de 2022, por la cual se modifican los numerales 1.2.3, 1.2.4, 1.3.1, 1.3.4, 1.3.5, 1.3.6, 1.4, 1.6, 1.7, 1.9.1 y se adicionan los numerales 1.3.7y 1.10 en el Capítulo Primero del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín52031

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 2157 de 2021, así como en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 92 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 confirió a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de vigilancia de los Operadores, las Fuentes y los Usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sin perjuicio de la competencia a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra facultada para "[i]

mpartir instrucciones y órdenes sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones de la presente ley relacionadas con la administración de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación".

Que, igualmente, el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011 contempla entre las facultades de esta Entidad, la de impartir instrucciones en materia de protección de datos personales, así como en las demás áreas propias de sus funciones, fijando con ello criterios que faciliten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los vigilados y señalando los procedimientos para su cabal aplicación.

Que, según lo establecido en el numeral 57 del artículo del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad de "[s]olicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones".

Que el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria 2157 del 29 de octubre de 2021, por medio de la cual se modifica y se adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del hábeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2º de la Ley Estatutaria 2157 de 2021 adiciona el literal k) al artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, para establecer que la comunicación previa al Titular para efectos de realizar el reporte de información negativa deberá regirse por lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y podrá efectuarse según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. Así mismo, el artículo 6º de la Ley Estatutaria 2157 de 2021 adicionó un parágrafo al artículo 12 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, indicando que el incumplimiento de la comunicación previa al Titular en los casos donde la obligación se haya extinguido dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo.

Que la referida Ley Estatutaria 2157 de 2021, modificó e introdujo disposiciones en el ordenamiento jurídico, referentes a: (i) la permanencia de la información negativa que haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, así como el tiempo de caducidad para realizar el reporte; (ii) los criterios que deberán emplearse en la administración de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, para la democratización del crédito en los estudios de riesgos y el análisis crediticio, entre otros aspectos; (iii) la implementación de las políticas para garantizar la adopción de medidas efectivas y apropiadas para la protección del derecho al hábeas data desarrollado en la Ley Estatutaria 1266 de 2008, por parte de los Operadores, Fuentes y Usuarios de información, entre otros aspectos.

Que el Capítulo Primero del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio contiene instrucciones impartidas para el cumplimiento de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, relacionadas con el derecho de hábeas data frente a Operadores, Fuentes y Usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales.

Que, en atención a las modificaciones y disposiciones adicionadas por la Ley Estatutaria 2157 de 2021, resulta necesario actualizar las instrucciones impartidas por esta Entidad respecto al derecho de hábeas data financiero.

Que, en concordancia con las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta las herramientas tecnológicas dispuestas por la Entidad, se hace necesario actualizar el canal por medio del cual los Operadores de información realizan los reportes periódicos establecidos en la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

Que, además de lo anteriormente expuesto, considerando algunas imprecisiones de redacción en el Capítulo Primero del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, resulta adecuado realizar las correcciones necesarias a través de la presente resolución.

Que el Gobierno nacional, mediante la Directiva Presidencial número 007 del 1º de octubre de 2018, adoptó la estrategia "Estado Simple, Colombia Ágil", por medio de la cual requirió a los ministros y directores de departamentos administrativos, para que adelanten estrategias dirigidas a realizar una depuración de...

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