Resolución número 2821 de 2016, por la cual se adopta la Política de Protección de Datos en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) - 17 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656235961

Resolución número 2821 de 2016, por la cual se adopta la Política de Protección de Datos en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Número de Boletín50090

El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en ejercicio de sus facultades legales, en especial por el artículo 5º del Decreto 291 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 15 y 20 de la Constitución Política consagran el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, así como el derecho de informar y recibir información veraz e imparcial;

Que la Ley 1581 del 17 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", tiene por objeto desarrollar el derecho fundamental a la intimidad, cuyo ejercicio involucra, entre otras, la potestad que tienen todas las personas a autorizar el uso o tratamiento de la información personal que es almacenada en bases de datos o archivos, así como su posterior actualización y rectificación y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política;

Que el Decreto 1377 del 2013 reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 estableciendo la obligación de adoptar la Política para el Tratamiento de Datos Personales por parte de los responsables y encargados del manejo de los mismos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adopción.

Adoptar la Política de Protección de Datos Personales, contenida en el anexo que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2016. El Director General,

Ómar Franco Torres.

ANEXOS

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, deberán observarse los requisitos del Anexo Único del presente documento denominado "POLÍTICA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES".

POLÍTICA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

TABLA DE CONTENIDO

  1. INTRODUCCIÓN

  2. PREÁMBULO

  3. OBJETIVOS

    3.1 OBJETIVO GENERAL

    3.2 OBJETIVO ESPECÍFICO

    3.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

  4. DEFINICIONES

  5. PRINCIPIOS

  6. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

  7. DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

  8. LINEAMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS

    8.1 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL USUARIO IDEAM

    8.2 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

    8.3 ALMACENAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y AVISO DE PRIVACIDAD

    8.4 DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  9. VIGENCIA

  10. INTRODUCCIÓN

    El Ideam ha desarrollado la política para la protección de datos personales, a fin de garantizar el derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, cuyo núcleo esencial se sintetiza en el respeto a la dignidad de cada persona y el reconocimiento de los derechos inherentes al respeto de la intimidad personal, familiar y el buen nombre.

    En el contexto del habeas data1, cada persona es titular de sus datos personales, situación que le confiere la potestad de disponer de ellos en todos aquellos casos en los que los mismos son suministrados.

    La Ley 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para laprotección de datos personales" y reglamentada por el Decreto 1377 del 2013, desarrolla el derecho constitucional que tiene toda persona a autorizar el uso y tratamiento de la información personal que es almacenada en bases de datos o archivos, así como su posterior actualización y rectificación, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales referidas en la citada norma.

    El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales en lo siguiente Ideam, está comprometido con el respeto de los derechos de sus usuarios internos y externos, razón por la cual mediante el presente documento reglamenta la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales aplicable a todas las actividades desarrolladas en el Instituto que involucren el almacenamiento y manejo de datos personales.

    Para este fin y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 literal f) de la citada ley, el Ideam adopta este Manual Interno de Políticas y Procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares de los datos personales.

  11. PREÁMBULO

    El artículo 68 de la Ley 489 de 1998 "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios, y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" , señala que los establecimientos públicos son entidades descentralizadas con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio cuyo objeto es la prestación de un servicio público. Son órganos del Estado, que, aun gozando de autonomía administrativa, están sujetos al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual se encuentran adscritos.

    La Ley 99 de 1993, artículo 17, creó el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), como un Establecimiento Público de Carácter Nacional, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.

    El Ideam ha decidido adoptar de forma voluntaria el presente Manual, el cual establece las condiciones de organización, obligaciones de los implicados e intervinientes en el tratamiento y uso de la información de carácter personal, régimen de funcionamiento, y procedimientos aplicables al tratamiento de datos personales que en desarrollo de sus funciones propias como Ideam se deban solicitar, utilizar, almacenar, corregir, ceder o suprimir.

    Los datos personales requeridos por parte del Ideam son de naturaleza pública, debido a que su tratamiento se realiza por mandato legal y en cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto.

    El Ideam solicita y maneja bases de datos en las que se almacena información personal de los Usuarios, con los fines que se relacionan a continuación:

    · Envío de material informativo y noticioso.

    · Caracterización de usuarios.

    · Encuestas para la medición niveles de satisfacción y grados de percepción de los Usuarios.

    · Elaboración informes estadísticos de PQRS.

    · Elaboración registros de carácter ambiental.

  12. OBJETIVO 3.1. Objetivo General

    El propósito del presente documento consiste en adoptar la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales, con el fin regular las acciones que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), realiza en lo relacionado con la recolección, almacenamiento, tratamiento, administración y protección de la información de los usuarios.

    La política institucional de protección de datos personales, se estructura siguiendo los mandatos de la Ley 1581 de 2012 reglamentada por el Decreto 1377 del 2013.

    1 Sentencia C 748-2011. En la jurisprudencia constitucional, el derecho al habeas data fue primero interpretado como una garantía del derecho a la intimidad, de allí que se hablara de la protección de los datos que pertenecen a la vida privada y familiar, entendida como la esfera individual impenetrable en la que cada cual puede realizar su proyecto de vida y en la que ni el Estado ni otros particulares pueden interferir. También, desde los primeros años de la nueva Carta, surgió al interior de la Corte una segunda línea interpretativa que consideraba el habeas data una manifestación del libre desarrollo de la personalidad. Según esta línea, el habeas data tiene su fundamento último "(...) en el ámbito de autodeterminación y libertad que el ordenamiento jurídico reconoce al sujeto como condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad y en homenaje justiciero a su dignidad. Ya a partir de 1995, surge una tercera línea interpretativa que es la que ha prevalecido desde entonces y que apunta al habeas data como un derecho autónomo, en que el núcleo del derecho al habeas data está compuesto por la autodeterminación informática y la libertad -incluida la libertad económica. Este derecho como fundamental autónomo, requiere para su efectiva protección de mecanismos que lo garanticen, los cuales no sólo deben pender de los jueces, sino de una institucionalidad administrativa que además del control y vigilancia tanto para...

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