Resolución número 28229 de 2022, por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 52259 |
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 266 de la Constitución Política establece, entre otras, como función del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Estatutaria 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales se realizarán el último domingo del mes de octubre del respectivo año.
Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011, consagra disposiciones aplicables a los comicios de autoridades territoriales.
Que, de acuerdo con la normativa correspondiente, el 29 de octubre de 2023 se realizarán las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, siendo necesario establecer el calendario electoral.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Comunicar la presente...
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